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Corte Suprema

JIMENEZ, ANA MARIA c/ SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La concejal municipal de La Banda, Ana María Jiménez, promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Santiago del Estero por la alteración de la vigencia de su mandato. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la Provincia abstenerse de alterar el mandato de la legisladora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 145. XXXIX. ORI
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Medida cautelar Mandato legislativo Concejal municipal Santiago del estero Proceso sumarisimo Traslado de demanda Provincias Cargo electivo.

¿Quién es el actor?

Ana María Jiménez, concejal municipal de la ciudad de La Banda.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santiago del Estero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad vinculada a la vigencia del mandato de la actora, ya electa y en ejercicio de su cargo.

¿Qué se resolvió?

se declaró que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por el proceso sumarísimo, con plazo de cinco días más cinco en razón de la distancia; y se hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la Provincia abstenerse de alterar la vigencia del mandato de la legisladora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión planteada por la concejal municipal de la ciudad de La Banda, señora Ana María Jiménez, es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en las causas S.1257.XXXIX. 'Sarquis de Navarro, María Cecilia c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa' y S.1290.XXXIX. 'Serrano, Ana y otra c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza', pronunciamientos del 12 de septiembre del corriente año, y a los fundamentos y conclusiones allí dadas corresponde remitirse en razón de brevedad." El tribunal remite a los precedentes citados y a lo dictaminado por el Procurador General.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 204, 322, 158, 498 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Sarquis de Navarro, María Cecilia c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 12/09/2003
  • Serrano, Ana y otra c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 12/09/2003

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