OMES SARA BEATRIZ c/ ANSES-P.E.N.-M°DE TRABAJO-SEC.SEG.SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad de un haber previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por los aumentos de decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Sara Beatriz Omes.
¿A quién se demanda?
ANSeS y Poder Ejecutivo Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de un haber previsional, en particular la movilidad del haber.
¿Qué se resolvió?
declarar procedentes los recursos ordinarios, revocar la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez", y disponer que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. El cumplimiento deberá efectuarse en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos de ambas partes dirigidos a objetar la tasa de interés, son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de grado sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional el haber inicial, la movilidad y el criterio de confiscatoriedad, deben ser desestimados pues no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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