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Corte Suprema

FERNANDEZ BRUNO c/ ANSES Y OTROS s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y la ANSeS contra la sentencia que había confirmado la movilidad del haber previsional. Confirmó la tasa de interés fijada en la causa Spitale y revocó la movilidad conforme al precedente Sánchez, disponiendo que el reajuste se practique según el índice fijado en Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resultaran inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1505. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Tasa de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Ley 24.463 Ley 26.153 Decretos de incremento

¿Quién es el actor?

Bruno Fernández.

¿A quién se demanda?

ANSeS y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios. Confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale". Revocó la sentencia en lo referido a la movilidad, con el alcance que surge de "Sánchez", y dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las críticas dirigidas a objetar la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el artículo 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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