GONZALEZ BIBIANA PATRICIA c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El Juzgado Nacional en lo Civil N° 54 admitió la excepción de incompetencia opuesta por el Estado Nacional, pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, revocó esa resolución y radicó la causa en el juzgado civil. La Provincia de Buenos Aires recurrió para que la Corte Suprema declare que la intervención de la Provincia como tercero la sujeta a un tribunal ajeno a su competencia constitucional, y la Procuración General dictamina que corresponde dejar sin efecto la resolución de la Cámara en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Bibiana Patricia González.
¿A quién se demanda?
Transportes Metropolitanos General Roca S.A.
Terceros citados: Estado Nacional (Ministerio del Interior, Policía Federal, Superintendencia de Seguridad Ferroviaria) y Provincia de Buenos Aires (Superintendencia de Seguridad y Servicios Especiales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por los daños y perjuicios derivados de la lesión en el rostro sufrida por la actora mientras viajaba en un tren de la demandada, por el impacto de un proyectil arrojado entre las estaciones Sarandí y Avellaneda.
¿Qué se resolvió?
el Procurador General opina que se deje sin efecto la resolución de fs. 300 en cuanto fue materia de recurso extraordinario, que se declare abstracta la pretensión de la Provincia respecto de la competencia originaria de la Corte, y que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre el juez competente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el instituto de la intervención obligada de terceros a que se refiere el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con carácter restrictivo..."
"...el ejercicio del poder de policía de seguridad que corresponde al Estado (o, en su caso, a las Provincias), no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación..."
"...en tales condiciones y, dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos..., entiendo que el presente proceso resulta ajeno a la competencia originaria del Tribunal."
Para que una provincia sea parte y proceda la competencia originaria, debe participar nominalmente en el pleito y sustancialmente, con interés directo que haga obligatoria la sentencia; esa calidad debe surgir de la realidad jurídica y no de la voluntad de los litigantes.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 315:66CSJN
- Fallos 320:2193CSJN
- Fallos 299:199CSJN
- Fallos 302:914CSJN
- Fallos 314:1368CSJN
- Fallos 312:417CSJN
- Fallos 313:132CSJN
- Fallos 316:2845CSJN
- Fallos 319:2936CSJN
- Fallos 321:2288CSJN
- Fallos 311:879CSJN
- Fallos 312:1227CSJN
- Fallos 313:144CSJN
- Fallos 314:508CSJN
- Fallos 322:1511CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.