JurisprudenciaARG
Corte Suprema

POSTIGLIONE LUIS MIGUEL c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO s/AMPARO

Luis Miguel Postiglione promovió acción de amparo contra el Estado Nacional para cuestionar la constitucionalidad de las normas de emergencia económica y pesificación. La Procuración General opinó que no corresponde que la Corte se pronuncie sobre el conflicto de competencia, porque la contienda no está correctamente trabada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1272. XXXVIII. COM
Conflicto de competencia Amparo Emergencia economica Pesificacion Resolucion 767/01 Contienda negativa Art. 24 inc. 7? decreto-ley 1285/58 Competencia contencioso administrativo federal Fuero civil y comercial federal Procuracion general

¿Quién es el actor?

Luis Miguel Postiglione (titular de BONTES 2005).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Poder Ejecutivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para obtener la inconstitucionalidad de las normas que dispusieron la emergencia económica y la pesificación, fundado en la resolución 767/01 del Ministerio de Economía, que prorrogó y atribuyó competencia al fuero civil y comercial federal.

¿Qué se resolvió?

el juez federal de Rosario se declaró incompetente y la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó esa decisión. Luego, el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 11 también se declaró incompetente y atribuyó la causa a la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal, que todavía no había intervenido. Por ello, la Procuración opina que no hay cuestión de competencia para resolver por la Corte, ya que falta la atribución recíproca de los magistrados exigida por el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, es mi parecer que no existe en el sub lite una cuestión de competencia que toque a V.E. resolver, toda vez que la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal de la capital no ha tomado conocimiento de la decisión del juez nacional en lo civil y comercial federal y, por ende, tampoco se expidió respecto de la decisión tomada por aquél."

"...para que exista una correcta traba de la contienda, según el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58, resulta indispensable que los magistrados intervinientes se la atribuyan recíprocamente (v. doctrina de Fallos: 305:2204; 306:591 y 1643; 307:95 y 2139; 317:916; 318:1834), opino que no corresponde al Tribunal expedirse sobre la cuestión planteada."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7°
  • Resolución 767

Fallos que cita

  • Fallos 305:2204CSJN
  • Fallos 306:591CSJN
  • Fallos 307:95CSJN
  • Fallos 317:916CSJN
  • Fallos 318:1834CSJN

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