TORRES RAMON DEMETRIO c/ PANTIN S.A. s/ACCIDENTE
El Procurador General dictaminó que la competencia para entender en la causa corresponde al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, donde tramita el concurso preventivo de la demandada, en virtud del fuero de atracción del artículo 21, inciso 11 de la ley 24.522. Opinó que la acción por cobro de indemnización por despido y accidente de trabajo, al tener contenido patrimonial, queda comprendida en dicho fuero, sin perjuicio de que el tribunal que resuelva el fondo deba pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la ley 24.557 planteada por el actor.
¿Quién es el actor?
Ramón Demetrio Torres.
¿A quién se demanda?
Pantin S.A., en concurso preventivo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnización por despido y por accidente de trabajo, fundado en normas de derecho común, con planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
El dictamen propicia declarar competente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17 para seguir entendiendo en la causa, por aplicación del fuero de atracción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de las presentes actuaciones que el actor inició acción por cobro de indemnización por despido acumulando un reclamo por accidente de trabajo, fundamentado en normas de derecho común."
"Corresponde poner de resalto, que conforme a lo normado por el artículo 21 de la ley 24.522, que establece los efectos que se derivan de la apertura del concurso preventivo, resultan atraídos al juzgado todos los juicios de contenido patrimonial iniciados contra el concursado."
"En consecuencia, la presente acción está comprendida en el fuero de atracción, toda vez que la demanda promovida está referida a un reclamo de contenido patrimonial (v. Fallos: 323:2019, 2302), ello sin perjuicio de la procedencia de la inconstitucionalidad de la ley 24.557 solicitada por el actor; respecto de la cual corresponderá que se expida al tribunal que finalmente resuelva en la causa."
Para resolver la contienda se atiende, en primer término, a los hechos relatados en la demanda y después al derecho invocado (Fallos: 303:1453; 306:1056; 308:1029, 2230; 312:808).
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Normas que cita
- Ley 24.522arts. 21, inc. 11, inc. 5 · Concursos y quiebras
- Decreto-ley 1285/58arts. 24, inc. 7
- Ley 21.708arts. 24, inc. 7
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
Fallos que cita
- Guerrero, Luis c/ Clínica Espora S.A. s/ cob. cred. laboralCSJN · 27/05/2003
- Fallos 323:2019CSJN
- Fallos 303:1453CSJN
- Fallos 306:1056CSJN
- Fallos 308:1029CSJN
- Fallos 312:808CSJN
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