JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LAMBARRI CARLOS MARIA ATANASIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006, contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y ordenó que la movilidad se calcule conforme al índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación mayor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 504. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Fallo badaro Anses Ley 24.463 Recurso ordinario Ley 25.827 Decretos del poder ejecutivo Ejecucion de sentencia Haber previsional

¿Quién es el actor?

Carlos María Atanasio Lambarri.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario del actor y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", con la salvedad de que, si los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período dieran una prestación superior, deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Resulta ajeno a la jurisdicción apelada de este Tribunal pronunciarse acerca de la tacha de inconstitucionalidad de la ley 25.827, introducida por el demandante en el escrito de fs. 129/130, máxime cuando el nuevo planteo se refiere a circunstancias propias de la etapa de ejecución de sentencia que, en su caso, deberán ser debatidas en las instancias de grado correspondientes (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.827Presupuesto general de la administracion nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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