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Corte Suprema

LEON MARIA ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, en el marco de la acción contra la ANSES. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 cuando estos resultaran menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1607. XL. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste de haberes Recalculo del haber inicial Caso sanchez Caso badaro Indice de movilidad Decretos del poder ejecutivo Ley 26.153 Ley 24.463

¿Quién es el actor?

María Elsa León.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular el recálculo del haber inicial y la movilidad de las prestaciones.

¿Qué se resolvió?

la Corte ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez" y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Las impugnaciones vinculadas al art. 22 de la ley 24.463 se declararon abstractas por la modificación introducida por la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la demandante vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones del organismo previsional relacionadas con el artículo 22 de la ley 24.463, pues dicha disposición ha sido modificada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

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