MONTIEL GODOY JUAN BAUTISTA c/ ANSES s/OTROS
Un jubilado impugnó la reducción de su haber dispuesta por la ANSeS para recomponer pagos percibidos en exceso, y el organismo apeló la sentencia que había admitido parcialmente su demanda. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la ANSeS, desierto el del actor y confirmó la sentencia apelada, con remisión a sus precedentes Rossello y Buenavida.
¿Quién es el actor?
Juan Bautista Montiel Godoy.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recomposición del haber jubilatorio, reducción del monto de la prestación y cargos formulados por el organismo previsional por pagos percibidos de buena fe.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había admitido parcialmente la demanda, ratificado la resolución administrativa en cuanto redujo el haber y dejado sin efecto los cargos. Declaró desierto el recurso del actor por falta de crítica suficiente y procedente el de la ANSeS en cuanto a la facultad revocatoria de la administración y la aplicación del art. 786 del Código Civil.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del actor relacionados con la ilegalidad de la reducción realizada por la ANSeS, carecen de fundamento ya que no rebaten en forma adecuada el fundamento del a quo en el sentido de que la modificación de sus haberes había sido adoptada con posterioridad a la notificación al interesado del error en los montos de sus prestaciones y al vencimiento de los plazos establecidos para que el titular formulara las objeciones que hicieran a su derecho, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado."
"Los planteos de la demandada vinculados con la facultad revocatoria de la administración y con la aplicación al caso del art. 786 del Código Civil, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Rossello, Josefa Esther' (Fallos: 326:3679) y en la causa B.699.XLI 'Buenavida, Julia c/ ANSeS s/ prestaciones varias', del 29 de noviembre de 2005, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- CCivart. 786
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 340
Fallos que cita
- Rossello, Josefa EstherCSJN · Fallos 326:3679
- Buenavida, Julia c/ ANSeS s/ prestaciones variasCSJN · 29/11/2005
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