SARQUIS DE NAVARRO, MARIA CECILIA c/ SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA
La actora, legisladora municipal, demandó a la Provincia de Santiago del Estero por la convocatoria a elecciones que acortaba la vigencia de su mandato y reclamó una medida cautelar. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda e hizo lugar a la cautelar, ordenando a la Provincia abstenerse de alterar el mandato de la actora.
¿Quién es el actor?
María Cecilia Sarquis de Navarro, concejal municipal en ejercicio en la ciudad de Frías, Departamento Choya, Provincia de Santiago del Estero.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santiago del Estero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declarar inconstitucional la afectación de derechos adquiridos por el acortamiento o caducidad de mandatos electorales de concejales, derivada del decreto-acuerdo serie A 0352, de la ley local 6615 y de la cláusula segunda de las disposiciones transitorias de la Constitución provincial sancionada el 11 de octubre de 2002. La convocatoria a elecciones para intendentes y concejales municipales fue fijada para el 14 de septiembre de 2003. La actora sostuvo que su mandato vencía el 10 de diciembre de 2005 y que la convocatoria lo abreviaba en dos años y cuarenta días.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria, corrió traslado de la demanda por el proceso sumarísimo y hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la Provincia que se abstenga de alterar la vigencia del mandato de la legisladora actora, ya electa y en ejercicio de su cargo. La cautelar no alcanzó a suspender el acto electoral en su totalidad, sino que se limitó a resguardar los derechos de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido."
"En el caso corresponde considerar configurado el requisito de peligro en la demora, el que debe juzgarse de acuerdo con un juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros; y es innecesario señalar que la inmediatez del acto electoral en el que operarán su eficacia las normas impugnadas, requiere el dictado de medidas que mantengan la situación de derecho existente con anterioridad a las disposiciones sancionadas y promulgadas por la Provincia de Santiago del Estero."
"Así también se logra la finalidad del instituto cautelar cual es la conservación durante el juicio del status quo erat ante (Fallos: 247:63; 250:154; 265:236, entre otros), y se asegura que, cuando recaiga sentencia, ésta no será de cumplimiento imposible."
"Ella debe ser limitada a los intereses invocados en este proceso (art. 204, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y no debe tener el alcance que se pretende de detener todo el acto eleccionario, sino de resguardar los derechos de la actora."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 117
- CPCCNarts. 204, 158, 322, 498 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 6615 (Santiago Del Estero)
- Decreto ACUERDO SERIE A 0352 (Santiago Del Estero)
- Constitución (Santiago Del Estero)arts. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, CLAUSULA SEGUNDA
Fallos que cita
- Fallos 247:63CSJN
- Fallos 250:154CSJN
- Fallos 265:236CSJN
- Fallos 314:711CSJN
- Fallos 320:1633CSJN
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