MAYA ANTONIO JOSE Y OTROS c/ INSTITUTO ARGENTINO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO S.A. s/INCIDENTE DE APELACION
La Procuración General dictaminó que correspondía desestimar la presentación directa interpuesta por la sociedad demandada contra la medida cautelar que suspendió decisiones de la asamblea general ordinaria. El dictamen sostiene que la medida no constituye sentencia definitiva y que los agravios cuestionan la apreciación de hechos y pruebas propia de los jueces de la causa.
¿Quién es el actor?
Antonio José Maya y otros.
¿A quién se demanda?
Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de decisiones adoptadas en la Asamblea General Ordinaria del 21 de noviembre de 2000, sujetas a medida cautelar de suspensión de su ejecución.
¿Qué se resolvió?
confirmó la medida cautelar de primera instancia, con fundamento en la verosimilitud del derecho y en los presupuestos legales (impugnación de la asamblea, motivos graves y ausencia de perjuicio a terceros). Señaló que los argumentos de la demandada son materia de prueba y sentencia final.
Recurso extraordinario de la demandada (fs. 156/165), desestimado a fs. 173/175, y presentación directa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las resoluciones que, como en el caso, decretan o deniegan medidas cautelares, no constituyen sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, salvo que se demuestre que el perjuicio que la decisión pueda ocasionar sea de imposible o insuficiente reparación ulterior (conf. Fallos: 303:1617; 305:678, 1929 y muchos otros), aspecto éste que no aparece acreditado en el sub lite".
Agrega: "los agravios del recurrente solo traducen una discrepancia con la apreciación de hechos y pruebas que han efectuado los jueces de la causa en el ejercicio de facultades propias, circunstancia que, por principio, tampoco resulta susceptible de habilitar el remedio excepcional intentado."
Sobre la alegada arbitrariedad: "la supuesta arbitrariedad del decisorio por fundamento aparente u omisión de tratamiento de las cuestiones planteadas no aparecería confirmada, ya que el fallo desestimó puntualmente y dio las razones por las que correspondía desestimar algunas de las objeciones formuladas".
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Fallos que cita
- Fallos 303:1617CSJN
- Fallos 305:678CSJN
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