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Corte Suprema

HERNANDEZ JUAN DOMINGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/PRESCRIPCION ADQUISIT. VEINTEANUAL

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que concedió el recurso extraordinario en la causa por prescripción adquisitiva veinteañal contra el Estado Nacional. El tribunal consideró que la concesión carecía de fundamentos suficientes al no analizar circunstanciadamente la apelación federal, y ordenó devolver los autos para que se dicte una nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 171. XLIV. REX
Prescripcion adquisitiva Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Concesion del recurso federal Fundamentacion Nulidad Jurisdiccion extraordinaria Derecho de defensa Art. 14 inc. 3 ley 48 Estado nacional

¿Quién es el actor?

Juan Domingo Hernández y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva veinteañal.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario federal por considerarla no debidamente fundada, y ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conviene recordar sobre el punto que, si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no supuesto de arbitrariedad de sentencias, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 325:2319)."

"Que, de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viera, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247; 325:2319)."

"Que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que la cámara no analizó circunstanciadamente ('con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad', según la definición de la Real Academia) la apelación federal para efectuar la valoración a que obliga la doctrina precedente (Fallos: 323:1247; 325:2319)."

"Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal (en los escuetos términos transcriptos) no aparece debidamente fundada, por lo que debe declararse su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se halla destinada (Fallos citados precedentemente)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

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