JurisprudenciaARG
Corte Suprema

HERRERA LAURA NIDIA c/ Y.P.F. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. s/PART.ACCIONARIADO OBRERO

La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario de la actora, por inadmisible, y declaró procedente el recurso del Estado Nacional, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, por remisión a los fundamentos de la causa Edesur S.A. c/ Estado Nacional en un reclamo de escrituración vinculado al régimen de accionariado obrero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 171. XLII. REX
Accionariado obrero Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Remision a precedente Escrituracion Y.p.f. Estado nacional Dejar sin efecto Costas por su orden

Actor/recurrente: Laura Nidia Herrera (recurso extraordinario deducido por la actora, desestimado).

¿A quién se demanda?

Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro; el Estado Nacional es parte recurrente en el recurso extraordinario declarado procedente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de accionariado obrero (reclamo vinculado a la participación accionaria del personal en la empresa), en el marco de la causa "Herrera, Laura Nidia c/ Y.P.F. ... s/ part. accionariado obrero".

¿Qué se resolvió?

se desestima el recurso extraordinario de la actora por inadmisible (art. 280 CPCCN); se declara procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y se deja sin efecto la sentencia de la Cámara, con costas por su orden. Los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte sostiene que los agravios del Estado Nacional son sustancialmente análogos a los resueltos en la causa E.221.XLI "Edesur S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado s/ escrituración" (fallada el 25/11/2008), a cuyos fundamentos y conclusiones remite "en razón de brevedad". Respecto del recurso de la actora, lo considera inadmisible conforme al art. 280 del CPCCN. Cita textual: "los agravios expuestos en el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional resultan sustancialmente análogos a los debatidos y resueltos por esta Corte en la causa E.221.XLI".

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Edesur S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado s/ escrituraciónCSJN · 25/11/2008

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.