HEREDEROS DE LUIS FRANCISCO BUONO c/ DISTRINEA S.A. Y OTRO s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
La Corte Suprema desestimó la queja por no haberse cumplido el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y por no invocarse exención en materia de tasas judiciales. Asimismo, rechazó la nulidad planteada y apercibió al letrado recurrente para que se abstenga de reiterar conductas que afecten los deberes de lealtad, probidad y buena fe.
¿Quién es el actor?
Herederos de Luis Francisco Buono.
¿A quién se demanda?
Distrinea S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho (queja) interpuesto contra una resolución denegatoria de un recurso, en el que además se planteó la nulidad de la resolución cuestionada por estar firmada por un solo juez del tribunal.
¿Qué se resolvió?
Se desestima la queja y la nulidad planteada. Se aplica un apercibimiento al recurrente, advirtiéndole que se abstenga de reiterar conductas impropias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"atento a que el apelante no cumplió con el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ni invocó exención alguna contemplada en las normas vigentes en materia de tasas judiciales, al no haber satisfecho el recaudo formal señalado en el plazo fijado por la providencia de fs. 14, reiterada en la interlocutoria de fs. 18, corresponde desestimar la presente queja."
Respecto de la nulidad invocada, "deberá estarse a las constancias que surgen del original glosado a la presentación directa y del registro efectuado en el tomo 248, folio 3473, de la Secretaría de Jurisprudencia."
"la petición efectuada por el letrado ha configurado un dispendio de jurisdicción improcedente, por lo que se hace saber al recurrente que deberá abstenerse de reiterar conductas que afecten los deberes de lealtad, probidad y buena fe en lo sucesivo, bajo apercibimiento de aplicársele una sanción más severa (arts. 34, incs. 5° y 6° y 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
en su voto individual, se limita a hacer saber al recurrente la advertencia formulada en el considerando 3°, sin reiterar los fundamentos de los considerandos 1° y 2° en el mismo sentido que la mayoría. Este voto no altera el resultado, que fue unánime en desestimar la queja.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 34, 35, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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