CERDA GRACIELA DEL CARMEN Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios del Banco Central, del Banco Río de la Plata y del Estado Nacional en una causa por la reconversión de depósitos bancarios a pesos tras la Ley 25.561, y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que les concernía. Reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, conforme al precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Graciela del Carmen Cerda (con Carlos Roberto Escudero, según la contestación de los recursos).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (PEN), Banco Central de la República Argentina y Banco Río de la Plata S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por la conversión a pesos de depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, y la restitución de los fondos.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios de las demandadas y se dejó sin efecto la sentencia apelada respecto de ellas. Se reconoció el derecho de la actora al reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta y de las sumas entregadas por medidas cautelares, y con exclusión de los supuestos de canje por bonos o de aplicación del importe a fines específicos. Se declaró inoficioso pronunciarse sobre el recurso de la actora, por haber expirado los plazos de la reprogramación que motivaba sus agravios, y las costas se distribuyeron en el orden causado en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), por ser las cuestiones sustancialmente análogas. El juez Fayt se remitió a sus fundamentos en "Piriz" (Fallos: 330:331). Respecto del recurso de la actora, expresó: "en atención a que han expirado los plazos de la reprogramación tenida en cuenta por el a quo, y que motivó los agravios de la actora, cabe concluir en que ha devenido abstracta la consideración del recurso extraordinario deducido por ella." No hubo votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
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