CONTARTESE Y CIA SRL (TF 18176-I) c/ DGI s/
La Corte Suprema confirmó la sentencia que había revocado la determinación de oficio del IVA efectuada por la DGI a Contartese y Cía. SRL por los períodos 1993-1997. El Tribunal sostuvo que los servicios portuarios prestados por la empresa estaban comprendidos en la exención por transporte internacional, por aplicación de la norma reglamentaria que aclaró el alcance de la exención incluso para servicios prestados indirectamente por terceros habilitados.
¿Quién es el actor?
Contartese y Cía. S.R.L. (TF 18176-I).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI), Fisco Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de las declaraciones juradas del IVA de noviembre de 1996 a septiembre de 1997; determinación de oficio de la obligación del tributo por enero de 1993 a septiembre de 1997, con intereses resarcitorios, y multa del art. 45 de la ley 11.683.
¿Qué se resolvió?
Confirmar la sentencia apelada, que había revocado la resolución del organismo recaudador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Cámara (considerando 2°): "la actividad desarrollada por la actora […] prestación de servicios portuarios, tales como carga y descarga, trincado y destrincado, control de mercaderías en cubierta y el amarre y desamarre de los buques, conexa al transporte internacional de mercaderías […] se encontraba exenta del tributo en virtud de lo dispuesto por el art. 6°, inc. j, punto 13 de la ley del Impuesto al Valor Agregado".
Corte (considerando 5°): "la propia normativa prescribió que su aplicación se retrotrayera a la entrada en vigencia de la exención dispuesta por el art. 7°, inc. h, punto 13 de la ley del impuesto."
Corte (considerando 6°): "el Fisco Nacional no puede pretender el cobro del impuesto prescindiendo de lo establecido por la norma reglamentaria aplicable al caso", máxime si tal norma "fue dictada por el Poder Ejecutivo Nacional a fin de aclarar que la exención comprendía también a los supuestos precedentemente aludidos".
Corte (considerando 7°): el requisito de habilitación especial del tercero prestador se encuentra acreditado con la documentación de fs. 19/35 y 47/48, que acredita que la empresa estaba habilitada por la Prefectura Naval Argentina y la Administración General de Puertos.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 45 · Procedimiento fiscal
- Ley 1285/58art. 24
- Resolución 1360/91
- Decreto 1228/98arts. 2, 34
Fallos que cita
- San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Grales (TF 18.500-I) c/ D.G.I.CSJN · 11/09/2007
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