JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MELENDO MARIA CAROLINA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema dejó sin efecto los autos que denegaron los recursos extraordinarios interpuestos en varias causas contra el Estado Nacional, por haberse omitido el trámite de sustanciación previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancien las apelaciones extraordinarias y se resuelva oportunamente sobre su procedencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 882. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de queja Denegacion Art. 257 cpccn Sustanciacion Debido proceso Estado nacional Procedencia Fallos 317:1364 Apelacion extraordinaria

¿Quién es el actor?

Los recurrentes en las distintas quejas acumuladas (María Carolina Melendo, María Graciela Camporesi, Francisco Albino Canale, Eliasar Contreras, Juan Escudero y otros, entre otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y, según los casos, otros codemandados (entre ellos, Banco de la Nación Argentina y Banco Citibank N.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del fallo, que se limita a resolver cuestiones procesales vinculadas a los recursos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se dejaron sin efecto, respecto de los recurrentes que interpusieron las quejas, los autos que denegaron los respectivos recursos extraordinarios, ordenándose remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancien las apelaciones extraordinarias conforme al art. 257 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las actuaciones principales, los recursos extraordinarios fueron denegados por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:1364CSJN

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