MELENDO MARIA CAROLINA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/ACCION DE AMPARO
La Corte Suprema dejó sin efecto los autos que denegaron los recursos extraordinarios interpuestos en varias causas contra el Estado Nacional, por haberse omitido el trámite de sustanciación previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancien las apelaciones extraordinarias y se resuelva oportunamente sobre su procedencia.
¿Quién es el actor?
Los recurrentes en las distintas quejas acumuladas (María Carolina Melendo, María Graciela Camporesi, Francisco Albino Canale, Eliasar Contreras, Juan Escudero y otros, entre otros).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y, según los casos, otros codemandados (entre ellos, Banco de la Nación Argentina y Banco Citibank N.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del fallo, que se limita a resolver cuestiones procesales vinculadas a los recursos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se dejaron sin efecto, respecto de los recurrentes que interpusieron las quejas, los autos que denegaron los respectivos recursos extraordinarios, ordenándose remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancien las apelaciones extraordinarias conforme al art. 257 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según surge de las actuaciones principales, los recursos extraordinarios fueron denegados por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 317:1364CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.