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Corte Suprema

ESTADO NACIONAL - FUERZA AEREA ARGENTINA c/ FARMED S.A. s/CONTRATO ADMINISTRATIVO

El Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina) se presentó en queja contra la denegación de un recurso extraordinario respecto de la decisión que declaró la competencia de la justicia contencioso administrativa federal para una demanda de nulidad de cláusulas de un convenio administrativo, en el marco del concurso preventivo de la empresa demandada. El Procurador General opinó que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario y revocar la sentencia, por entender que la pretensión carece de contenido patrimonial y no debe radicarse ante el tribunal del concurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 513. XXXVIII. RHE
Competencia federal Concurso preventivo Atraccion concursal Contrato administrativo Nulidad de clausulas Falta de contenido patrimonial Recurso extraordinario Queja Fuerza aerea argentina Farmed s.a.

¿Quién es el actor?

Estado Nacional - Fuerza Aérea Argentina.

¿A quién se demanda?

Farmed S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de diversas cláusulas de un convenio ampliatorio y aclaratorio de un contrato de provisión de servicios farmacéuticos, farmacológicos y afines, suscripto por la Obra Social de la Fuerza Aérea Argentina.

¿Qué se resolvió?

la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal denegó el recurso extraordinario y desechó la queja, con fundamento en que la causa ya no tramita ante el fuero federal sino en el incidente concursal de Mendoza. El Procurador General dictamina en sentido contrario, proponiendo a la Corte admitir el recurso y revocar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Previo a todo, corresponde señalar que, en mi parecer, la decisión de fs. 399 -cuya revisión, finalmente, fue denegada tanto por la juez de grado como por la alzada foral- obsta, en principio, a que el caso continúe tramitando ante la justicia federal, lo que torna admisible el remedio intentado, con arreglo a la doctrina -entre muchos otros- de Fallos: 323:2302 y 325:581."

"En tales condiciones y abierta para la actora la alternativa de acudir a verificar su pretensión o consentir prosiga la causa, todo en sede local, entiendo que se ha suscitado para esa parte un agravio en los términos, entre otros, de Fallos: 306:1312, desde que tal disyuntiva parece comprometer de manera irreparable no sólo lo atinente al fuero federal sino, también, la pretensión de la Fuerza Aérea de que se atienda a la falta de contenido patrimonial de los ítems debatidos."

"Dicha demanda, en suma, si bien involucra negocios anteriores al mes de julio de 2000, no concierne, empero, en lo inmediato, a un reclamo creditorio [...] por lo que no se justifica la radicación de estas actuaciones ante el tribunal del concurso, tal como lo dispone el artículo 21, inciso 1°, de la ley n° 24.522 respecto de las causas de contenido patrimonial."

Normas que cita

  • Ley 19.549Normas
  • Ley 20.124Fuerzas armadas y organismos dependientes
  • Ley 23.354
  • Decreto 265/73
  • Decreto 5720/72
  • Ley 24.522arts. 21, inc. 1° · Concursos y quiebras
  • Constitución Nacionalart. 116

Fallos que cita

  • S.C. D. n° 780, L. XXXVI, Dirección General Impositiva c/ Ingeniero César Tascheret S.R.L.CSJN · 12/09/2003
  • Fallos 323:2302CSJN
  • Fallos 325:581CSJN
  • Fallos 306:1312CSJN

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