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Corte Suprema

MORALES JESUS DEL VALLE c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor, víctima de una caída desde un tren de la demandada, cuestionó la sentencia de Cámara que lo eximió de responsabilidad a la empresa por culpa exclusiva de la víctima. El Procurador General opinó que corresponde dejar sin efecto ese fallo por arbitrario, por apoyarse en un único testimonio y no considerar que el convoy circulaba con las puertas abiertas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3121. XXXVIII. RHE
Accidente ferroviario Culpa de la victima Responsabilidad objetiva Riesgo de la cosa Arbitrariedad Valoracion de la prueba Puertas abiertas Articulo 1113 codigo civil Articulo 184 codigo de comercio Carga de la prueba.

¿Quién es el actor?

Jesús del Valle Morales.

¿A quién se demanda?

Transportes Metropolitanos General San Martín S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de la caída del actor desde el tren de la demandada en el que viajaba.

¿Qué se resolvió?

la Sala "G" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda, y consideró que existió culpa de la víctima como eximente del artículo 184 del Código de Comercio (idéntico al artículo 1113 del Código Civil). El Procurador General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto dicha sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no puede liberarse totalmente a la empresa transportista de responsabilidad por los daños causados; ello sin perjuicio de la eventual división de la responsabilidad que pudiere corresponder en función de la concurrencia de culpas, de encontrarse ésta efectivamente probada."

"...la conclusión del juzgador acerca de que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima, y que la demandada no debe responder en virtud de la aplicación del artículo 184 del Código de Comercio, idéntico al artículo 1113 del Código Civil, carece, de manera para mí evidente, del debido rigor de fundamentación."

"...la inclinación a favor de un único testimonio como principal elemento de ponderación de la cuestión fáctica sustancial de la causa, sin el paralelo y proporcionado estudio de algunos otros antecedentes obrantes en las constancias del sub examine... importa, de por sí, una ligera actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio."

Cita de precedentes de la CSJN: Fallos 308:72; 311:1227; 312:2412; 317:1336; 321:1462, sobre accidentes ferroviarios, puertas abiertas y carga de la prueba de la culpa de la víctima en responsabilidad por el riesgo de la cosa.

El dictamen aclara que no compete a la Corte valorar la prueba como tercera instancia, sino señalar que la valoración carece de razonabilidad suficiente para constituir un acto judicial válido.

Normas que cita

  • CCarts. 1113, 902 · Codigo civil
  • CCOMart. 184
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 2873art. 11

Fallos que cita

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