PEREYRA JORDAN ERIVERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en el reajuste previsional, confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale y revocó la movilidad de la sentencia de Cámara, ordenándola conforme a Sánchez y Badaro, con descuento de los aumentos por decreto.
¿Quién es el actor?
Jordan Erivertc Pereyra.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad, la tasa de interés y la aplicación de las leyes 24.463 (art. 23), 25.344 y 25.565.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos. Se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con "Spitale". Se revocó con el alcance del precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional vinculados con las leyes 25.344 y 25.565, deben ser desestimados pues no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565Presupuesto
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