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Corte Suprema

MINISTERIO DE TRABAJO s/SUMARIO

Se trata de un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 23 y la Cámara Laboral de San Carlos de Bariloche, originado en un oficio de ley 22.172 para disponer el arresto de una persona por dos días. La Procuración General dictaminó que la cuestión se ha tornado abstracta, por haber sido dejada sin efecto la medida requerida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 437. XXXIX. COM
Conflicto negativo de competencia Oficio de ley 22.172 Arresto Incompetencia Cuestion abstracta Juzgado nacional del trabajo Camara laboral bariloche Ley 18.695 Ley 18.693 Sumario laboral

¿Quién es el actor?

Ministerio de Trabajo.

¿A quién se demanda?

Vía Bariloche S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sumario laboral. En el marco del mismo, se libró un oficio de ley 22.172 para que se disponga el arresto de una persona por dos días, conforme el artículo 21 inc. J) de la ley 18.693 y el artículo 121 de la ley 18.695.

¿Qué se resolvió?

No hay decisión jurisdiccional de fondo. El Procurador Fiscal dictamina que el conflicto negativo de competencia ha devenido abstracto, dado que la medida solicitada fue dejada sin efecto según los oficios incorporados a la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a los oficios girados por V.E., para adjuntar a la presente causa, surge que la medida solicitada, causa del referido conflicto, ha sido dejada sin efecto, por lo que estimo que la cuestión debatida se ha tornado abstracta."

Antecedentes: "A fojas 3, el Presidente de la Cámara Laboral local, con sustento en lo dispuesto por el artículo 12, 3er párrafo de la ley 18.695, declaró la incompetencia de su Tribunal para entender en la medida requerida y remitió las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia de esa misma localidad."

"El magistrado a cargo del tribunal Federal mencionado, también declaró su incompetencia expresando que, en el interior del país, los tribunales competentes para tramitar las rogatorias de los Juzgados Nacionales con competencia en materia de derecho común, son los juzgados ordinarios (v.fs.5)."

Encuadre del conflicto: "quedó trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley N° 1285/58, texto según ley N° 21.708."

Normas que cita

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