BARBAROSCH ALFREDO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja del Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, por no haberse computado en la liquidación los intereses a la tasa pasiva ordenados oportunamente. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para confeccionar la liquidación definitiva conforme a las pautas fijadas.
¿Quién es el actor?
Alfredo Barbarosch.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Educación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales en el marco de la reducción del 8% y suplementos (acordada 56/91), actualizadas hasta el 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, con costas. Se devuelven los autos para que se confeccione la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en atención a lo dispuesto en el artículo 16, segunda parte, de la ley 48, procede señalar que la liquidación obrante a fs. 525/529 concuerda con el pronunciamiento de fs. 392/395 en lo atinente a la reducción del 8%, la incidencia del suplemento previsto en la acordada 56/91 con efecto remuneratorio y bonificable, el cómputo de los suplementos por antigüedad y permanencia en el cargo, y el empleo de índices de actualización del Ames actual hasta el 11 de abril de 1991."
"Sin embargo, se advierte que en ella no se han computado los intereses a la tasa pasiva respecto de la suma adeudada a dicha fecha tal como fue oportunamente ordenado, lo que deberá subsanarse al practicar la liquidación definitiva. Asimismo, a cada una de las diferencias que por capital se adeudan por los meses comprendidos entre abril y setiembre de ese año (fs. 527), también habrá de adicionárseles interés a esa misma tasa, calculada desde cada uno de esos meses."
Remisión por brevedad al dictamen de la Procuradora Fiscal.
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