LUCERO DURAN Y OTROS s/HOMICIDIO SIMPLE -CAUSA N° 89907-
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Christian Sebastián Tejada Cesi en una causa por homicidio simple y dejó sin efecto la sentencia apelada, por resultar sustancialmente análoga la cuestión de la individualización de las penas a la resuelta en Casal. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a esa doctrina.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / Estado (acusación en causa penal).
¿A quién se demanda?
Christian Sebastián Tejada Cesi (imputado, recurrente), junto a otros coimputados en la causa Lucero Durán y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario respecto de la sentencia condenatoria en materia de individualización de la pena por homicidio simple.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se remitieron los autos al tribunal de origen (Suprema Corte de Justicia de Mendoza) para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de "Casal" (Fallos: 328:3399). Los jueces Petracchi y Argibay votaron en disidencia: Argibay consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimó la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en punto a la individualización de las penas, la cuestión planteada en la presente causa resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en los autos 'Casal' (Fallos: 328:3399), por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias los infrascriptos se remiten, en lo pertinente, a sus respectivos votos emitidos en dicho pronunciamiento."
"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada."
"Hágase saber y remítanse los autos al tribunal de origen a efectos de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina aludida."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- CasalCSJN · Fallos 328:3399
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