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Corte Suprema

FERNANDEZ ALBERTO FULGENCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales entre abril de 1995 y fines de 2006 y la ANSeS cuestionó la tasa de interés y la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés conforme al precedente Spitale y ordenó aplicar la movilidad según el precedente Badaro, descontando lo percibido por los decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 342. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Caso badaro Tasa de interes Caso spitale Ley 24.463 Ley 26.153 Inconstitucionalidad art. 55 ley 18.037 Caso actis caporale Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

Alberto Fulgencio Fernández, titular del beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, con intereses, y cuestionamientos vinculados a la ley 25.827 y a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con "Spitale" y dispuso que la movilidad del lapso indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"3°) Que resulta ajeno a la jurisdicción apelada de este Tribunal pronunciarse acerca de la tacha de inconstitucionalidad de la ley 25.827, introducida por el actor en el escrito de fs. 197/198, máxime cuando el nuevo planteo se refiere a circunstancias propias de la etapa de ejecución de sentencia que, en su caso, deberán ser debatidas en las instancias de grado correspondientes (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"4°) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"5°) Que las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"6°) Que los restantes cuestionamientos del organismo previsional vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, deben ser desestimados pues lo resuelto por la cámara se ajusta a la doctrina de este Tribunal sentada en la causa "Actis Caporale" (Fallos: 323:4216) y la recurrente no ha dado razones de mérito que justifiquen apartarse de dicho criterio."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.827Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216

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