CRUZ PATAGUA CARLOS SILVIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia en cuanto a la movilidad del haber a partir de abril de 1991 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, y confirmó la tasa de interés y las costas, rechazando los demás planteos del actor.
¿Quién es el actor?
Carlos Silvio Cruz Patagua.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, la sustitución del índice para fijar el haber inicial, la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037, 91 de la ley 24.463 y 21, 22 y 23 de la ley 24.463, la tasa de interés, y la prescripción del art. 82 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia en cuanto a la movilidad conforme a "Sánchez" y "Badaro", con descuento de los incrementos dispuestos por decretos entre el 11/01/2002 y el 31/12/2006 (salvo que arrojen una prestación superior); se confirmó la tasa de interés y lo relativo a costas; y se adecuó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153. Se declaró desierto el recurso respecto del índice de peón industrial, y se rechazaron las objeciones de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 91 de la ley 24.463 por falta de gravamen actual, así como el planteo de prescripción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Movilidad (considerando 1°): "las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".
Índice de peón industrial (considerando 2°): "carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación".
Inconstitucionalidad (considerando 3°): "el demandante no ha probado el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle causado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)".
Tasa de interés (considerando 5°): los planteos "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)".
Prescripción (considerando 7°): las objeciones "no pueden ser admitidas, ya que la parte se ha limitado a reiterar planteos expresados en instancias anteriores del proceso".
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23, 91 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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