CONTIPEL CATAMARCA S.A. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO
La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda de Contipel Catamarca S.A. contra el Banco de la Nación Argentina por la provisión de libretas de plazo fijo, al considerar que la empresa aceptó sin reservas la exigencia de un fondo de seguridad uniforme sin efecto ráfaga. El ministro Petracchi, en disidencia, sostuvo que el defecto era accidental y habría hecho lugar a la demanda.
¿Quién es el actor?
Contipel Catamarca S.A.
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de la orden de compra 10.207, cobro de las sumas adeudadas por la provisión de 60.000 libretas de certificados de depósito a plazo fijo nominativo, daños y perjuicios, y nulidad de los actos administrativos de rescisión, sanciones o rechazo de mercadería.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia apelada que rechazó la demanda, con costas. La mayoría sostuvo que la exigencia de ausencia del "efecto ráfaga" era expresa en el pliego y que la empresa no la objetó antes de presentar su oferta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la ausencia del denominado 'efecto ráfaga' era exigida expresamente, como se vio, en la planilla anexa a la licitación que contenía las características del formulario 54.160/80. Tales características eran bien conocidas por la contratista, pues ella tuvo que atenerse a su contenido en tanto formaron parte integrante de las condiciones de la licitación". Y: "la exigencia prevista en la planilla anexa sólo hace referencia al 'efecto ráfaga' sin contemplar la graduación o intensidad de la falta de uniformidad, la cual únicamente podía ser evaluada por el banco". Y: "De lo antedicho se desprende que la empresa no actuó con el cuidado que le demandaba la ejecución de la prestación que se le había adjudicado."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que el requisito de uniformidad cumplía una función de seguridad, que el defecto era accidental y no afectaba la utilidad de la cosa, y que el peritaje había concluido que las muestras satisfacían las condiciones del pliego. Propuso admitir el recurso y hacer lugar a la demanda. Esta posición no es la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- CCarts. 512, 902, 929, 607, 1198
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
- Ley 21.708
- Ley 24.283
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Resolución 1360
Fallos que cita
- Llerena, Baldomero: Concordancias y Comentarios del Código Civil Argentino
- Fallos 311:1556CSJN
- Fallos 313:1703CSJN
- Fallos 315:2140CSJN
- Fallos 312:592CSJN
- Fallos 317:1136CSJN
- Fallos 297:252CSJN
- Fallos 303:1017CSJN
- Fallos 315:890CSJN
- Fallos 316:1025CSJN
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