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Corte Suprema

LUJAN DE CALDARELLI MONICA BEATRIZ Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/RESPONSABILIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario deducido por los letrados apelantes contra la regulación de sus honorarios. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, por haber aplicado una norma arancelaria inadecuada a una excepción de espera, lo que redujo los honorarios por debajo del mínimo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 370. XXXVI. REX
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Recurso extraordinario Error material Excepcion de espera Arancel minimo Responsabilidad extracontractual del estado Costas en el orden causado Nuevo pronunciamiento Ejercito argentino

¿Quién es el actor?

Mónica Beatriz Luján de Caldarelli y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

responsabilidad extracontractual del Estado. El litigio en sí no se discute en esta resolución; el objeto del recurso es la regulación de honorarios de los apelantes.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la regulación de honorarios, las costas se impusieron en el orden causado y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, tal como resulta del pronunciamiento de fs. 653/654 vta. y fue reconocido por el a quo en fs. 685/686, el tribunal formuló los cálculos para regular los honorarios de los recurrentes sobre la base de un error material, ya que al no haber advertido que se había opuesto una excepción de espera, aplicó una norma que no se adecuaba al supuesto sub examine, de modo que se tradujo en una reducción del monto de los honorarios a valores inferiores al mínimo establecido por el arancel."

Remisión expresa al dictamen del Procurador General, "a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias". No hay votos en disidencia.

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