CAMPISI BENDITO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario por arbitrariedad de la sentencia que omitió tratar la objeción planteada por el contribuyente sobre el cálculo de la utilidad en el impuesto a las ganancias. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, rechazando los agravios vinculados a la valoración de pruebas y al método presuntivo utilizado por el Fisco.
¿Quién es el actor?
Bendito Campisi.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la determinación de oficio de la obligación impositiva en concepto de impuesto al valor agregado y de impuesto a las ganancias, junto con las multas aplicadas por el organismo recaudador.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario únicamente en cuanto a la omisión de tratar la objeción sobre el porcentaje de utilidad, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal comparte lo expresado en el dictamen del señor Procurador General en lo relativo a que el recurso extraordinario resulta improcedente en cuanto a los agravios formulados respecto de la conclusión a la que llegaron las sentencias de las anteriores instancias en el sentido de que las constancias reunidas en autos no desvirtuaban la utilización del método de presunciones empleado por el organismo recaudador para determinar la materia imponible. Se trata de críticas sobre el criterio de selección y valoración de pruebas empleado por los jueces de la causa que remiten al examen de cuestiones que, en principio y por su naturaleza resultan ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, sin que se configure un supuesto de arbitrariedad."
"Admitido como lo fue por los jueces de la causa el método presuntivo empleado por el organismo recaudador, resultaba necesario, a fin de decidir adecuadamente el litigio, el examen de la seria objeción planteada por el contribuyente respecto del cálculo del porcentaje de la utilidad determinada a los fines de la liquidación del impuesto a las ganancias."
"En las respectivas sentencias se omitió toda consideración sobre dicho extremo."
"La omisión de considerar extremos conducentes configura un supuesto de arbitrariedad según conocida doctrina de esta Corte (Fallos: 251:215; 274:249; 279:23; 302:1392, entre muchos otros), que lleva a admitir en este aspecto el recurso extraordinario."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 251:215CSJN
- Fallos 274:249CSJN
- Fallos 279:23CSJN
- Fallos 302:1392CSJN
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