CRUCES GODOY MIRTA c/ BANCO NACION ARGENTINA Y OTRO Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
La Corte Suprema dejó sin efecto por unanimidad los autos que denegaron los recursos extraordinarios, por haberse omitido el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó devolver las actuaciones para que se sustancien las apelaciones extraordinarias antes de resolver sobre su procedencia.
¿Quién es el actor?
Mirta Cruces Godoy y otros recurrentes (Fiordelli, Gadano, León, Loureyro, Manzolido, Maro, Martínez, Navarrete y Siri, según las quejas acumuladas).
¿A quién se demanda?
Banco Nación Argentina, Estado Nacional y otros codemandados según cada causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la resolución, que se limita a los aspectos procesales de los recursos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se dejaron sin efecto los autos denegatorios de los recursos extraordinarios respecto de los recurrentes que interpusieron quejas ante la Corte, y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie las apelaciones extraordinarias conforme el art. 257 del CPCCN, resolviendo luego sobre su procedencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según surge de las actuaciones principales, los recursos extraordinarios fueron denegados por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 317:1364CSJN
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