COSTANZO DE MADURI MARIA CATENA c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés aplicable a las diferencias retroactivas de una jubilación por invalidez, remitiendo a lo decidido en Spitale. Además, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
María Catena Costanzo de Maduri.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios; reclamo de diferencias retroactivas de una jubilación por invalidez, con intereses.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia apelada en lo atinente a la tasa de interés, en concordancia con lo decidido en "Spitale", y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo establecido en el art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la actora vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"carecen de fundamento los planteos de la demandante referentes a la capitalización de los intereses y a la imputación de los pagos parciales a dichos accesorios, ya que la recurrente no ha demostrado que en el caso se haya verificado alguno de los presupuestos a que alude el art. 623 del Código Civil..." (se declara la deserción del remedio sobre el punto).
"las objeciones de la ANSeS vinculadas con el apartamiento de las previsiones de los arts. 21 y 22 de la ley 24.463 y con la tasa de interés, son el fruto de una reflexión tardía, toda vez que lo resuelto por el juez de primera instancia sobre esos puntos quedó firme a su respecto al no haber sido objeto de impugnación ante la cámara..."
"en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, corresponde ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por su art. 21."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- CCart. 623
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 340
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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