EHULECH OSCAR HECTOR Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y tasa de interés contra la ANSeS. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a los recursos de ambas partes, confirmó la tasa de interés y revocó la sentencia en la movilidad aplicando los precedentes Sánchez y Badaro, y en el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Oscar Héctor Ehulech y otros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (movilidad a partir del 11 de abril de 1991, índice para el haber inicial, tasa de interés, arts. 22 y 23 de la ley 24.463, prescripción del art. 82 de la ley 18.037, costas).
¿Qué se resolvió?
declarar parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; revocarla en cuanto a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y disponer que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si fueran menores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' ... y 'Badaro' ..., a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo..."
Sobre el índice del haber inicial: "la pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto..."
Sobre la constitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463: "el demandante no ha probado el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle causado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza')."
Sobre la tasa de interés: "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale'".
Sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463: "resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153."
Sobre la prescripción del art. 82 de la ley 18.037: las objeciones "no pueden ser admitidas, ya que la parte se ha limitado a reiterar planteos expresados en instancias anteriores".
Sobre los restantes agravios de la demandada: "resultan el fruto de una reflexión tardía", y lo resuelto en primera instancia "quedó firme".
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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