HEREDIA DOELIA LINA c/ ANSES s/S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION
Un beneficiario previsional promovió amparo por mora de la administración contra la ANSeS para que se ajustara la movilidad de su haber a partir del 11 de abril de 1991. La Corte Suprema, por unanimidad, declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006.
¿Quién es el actor?
Doelia Lina Heredia.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora de la administración, reclamando el ajuste de la movilidad del haber previsional desde el 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
declarar procedente el recurso ordinario deducido por el titular, revocar la sentencia apelada en el alcance que surge del precedente "Sánchez" y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
La Cámara Federal de la Seguridad Social había ordenado la movilidad según pautas propias; el actor dedujo recurso ordinario de apelación concedido conforme el art. 19 de la ley 24.463.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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