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Corte Suprema

GRAZIANO PEDRO c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS

Pedro Graziano reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber jubilatorio por diferencias en el cálculo del primer haber y en la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó que el reajuste se practique a partir de la cifra del peritaje, confirmó en lo demás la solución del precedente Spitale y dispuso el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1306. XL. ROR
Reajuste jubilatorio Primer haber Peritaje Tasa pasiva de interes Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Art. 23 Recurso ordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

Pedro Graziano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de prestaciones jubilatorias.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios, se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el considerando 21, se la confirmó en concordancia con el precedente "Spitale" y se ordenó el cumplimiento del fallo en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que asiste razón al recurrente cuando aduce que se encuentra probado el desfase producido en el primer haber, ya que el perito que intervino en autos llegó a un resultado superior al que obtuvo el ente previsional al otorgar el beneficio (fs. 84 y 85) y la demandada no impugnó dichos cálculos en debida forma, aspecto que lleva a ordenar que el reajuste aceptado se practique a partir de la cifra obtenida por el experto en el peritaje mencionado."

Considerando 3°: "Que los agravios de la demandada vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 4°: "Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS relacionados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha disposición ha quedado derogada según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última ley citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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