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Corte Suprema

MAGLIANO JOSE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su jubilación otorgada bajo la ley 24.241, cuestionando la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Flagello, rechazando en lo sustancial la pretensión de reajuste.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 327. XL. ROR
Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Ley 24.463 Art. 21 ley 24.463 Movilidad Recurso ordinario Desercion del recurso Precedente flagello Costas en el orden causado Administracion nacional de la seguridad social

¿Quién es el actor?

José Carlos Magliano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la jubilación obtenida al amparo de la ley 24.241, con cuestionamiento del método legal de cálculo y de la validez del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Flagello". La sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado el rechazo de la demanda, queda confirmada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el memorial presentado ante esta Corte el recurrente se limita a reiterar los agravios esgrimidos en la expresión de agravios presentada ante la alzada y a objetar globalmente la falta de relación entre el sueldo de actividad y el haber que percibe, pero no ha probado el error en la liquidación de su beneficio ni ha especificado cuál de los ítems que componen su haber -Prestaciones Básica Universal, Compensatoria y Adicional por Permanencia- le causa gravamen (confr. causa J.57.XXXVI "Jalil, Ana Graciela c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada el 23 de marzo de 2004). Tales circunstancias obstan al tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción sobre el punto."

"La tacha de invalidez formulada respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), cuyas consideraciones se dan por reproducidas; por lo demás, no se advierte qué perjuicio puede ocasionar al actor la imposición de las costas en el orden causado, atento al modo en que ha sido resuelto el debate."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Jalil, Ana Graciela c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 23/03/2004
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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