HERNANDEZ JORGE HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la aplicación de la movilidad de su haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, y la ANSeS cuestionó la tasa de interés y la aplicación del artículo 23 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó parcialmente la sentencia conforme a Sánchez y dispuso que la movilidad se practique según Badaro, con la salvedad de los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Jorge Héctor Hernández.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional, con especial énfasis en la movilidad a partir del 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos. Se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del artículo 21 de la ley 26.153. Se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (causa "Spitale"). Se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez". Se dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los planteos del titular relacionados con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"las críticas de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"los agravios vinculados con el artículo 82 de la ley 18.037 deben ser desestimados pues no guardan relación con lo decidido, solución que también resulta aplicable a los restantes cuestionamientos de la ANSeS que, por no referirse a aspectos específicos del fallo apelado, carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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