HAINES JUANA QUEENIE c/ ANSES P.E.N. MINIST. DE TRABAJO SECRET. DE SE G. SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad a partir de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en la causa Spitale y revocó la sentencia en materia de movilidad, disponiendo que se aplique el índice fijado en Badaro salvo que los aumentos por decreto resulten más favorables.
¿Quién es el actor?
Juana Queenie Haines.
¿A quién se demanda?
ANSeS, Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Trabajo y Secretaría de Seguridad Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 1° de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por la actora y la ANSeS; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés; se revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance de "Sánchez", disponiéndose que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"3°) Que las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"4°) Que, por último, deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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