SORIA ROBERTO CARLOS, SORIA FRANCO NICOLAS Y LILLO LIDIA ALEJANDRA EN J 15125 SORIA ROBERTO CARLOS Y OTROS C/ PERCHERON S.R.L. Y OTROS P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Los actores reclamaron indemnizaciones y rubros derivados de despidos como trabajadores temporarios contra Percherón S.R.L. y codemandados por $400.643,40. La Sala II admitió el recurso extraordinario, anuló la sentencia de la Cámara y remitió la causa al tribunal de origen para que la envíe al subrogante legal y dicte nueva sentencia por los agravios formulados.
¿Quién es el actor?
Roberto Carlos Soria, Franco Nicolás Soria y Lidia Alejandra Lillo (por medio del Dr. Pablo Feldman).
¿A quién se demanda?
Percherón S.R.L. y Mario Alberto Benedetto, Andrea María Benedetto, Franco Mario Benedetto, María Virginia Benedetto y Bruno Pablo Benedetto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos laborales por despido (indemnizaciones, multas y rubros no retenibles), por suma reclamada en la sentencia de grado $400.643,40; se discutió la existencia y extensión de vínculos de trabajo temporario, registraciones, pago de SAC, vacaciones y aportes.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario provincial, declaró la anulación de la sentencia de Cámara, remitió los autos al Tribunal de origen para que lo remita al subrogante legal a fin de dictar la correspondiente sentencia conforme a las cuestiones señaladas; impuso costas a la recurrida y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De hecho quedó acreditado que Roberto Soria, Franco Soria y Lidia Lillo realizaron trabajos temporarios en la finca de ubicada en calle Juan de Dios Videla s/n de Tunuyán, en donde hacían tareas de poda, sacar ramas, efectuar raleos, en el caso particular de Roberto Soria y realizar plantaciones, cosecha de frutales, etc., en determinadas épocas del año. Estos hechos se encuentran probados por las declaraciones testimoniales de Lillo, Nieto, Velardez, Dionisio, Suarez y Franco que describieron las tareas de los actores y las épocas en que los vieron trabajar para Benedetto, reconocimiento de la propia demandada al contestar emplazamientos (fs. 11, 12, 18, 19, 25, 26) y al contestar demanda (fs. 117/124), documental acompañada por ambas partes, como recibos de sueldo de Roberto Soria (fs. 27/30), recibos de sueldo de Franco Soria (fs. 31) y recibos de sueldo de Lidia Lillo ( fs. 31/32), constancias de alta/ baja de Afip ( fs. 33/37 fs. 107/116) y certificados de trabajo (fs. 71/72 y 84/85)."
"La falta de registración introduce un elemento clave en la valoración de circunstancias de la causa ya que dificulta la prueba de las características y modalidad de la relación laboral. Esa irregularidad nunca puede ser utilizada en contra del trabajador, quien resulta afectado por las consecuencias de la clandestinidad de por sí, para además sumarle la carga de probar de manera exhaustiva los elementos del contrato de trabajo."
"El art. 98 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece el comportamiento que debe seguir cada una de las partes en el momento de reiniciar la temporada e impone obligaciones a cada una de ellas... El incumplimiento de esta carga de notificar en los tiempos y formas reguladas legalmente es sancionada con la extinción del contrato con responsabilidad resarcitoria para el empleador."
"De acuerdo con lo expuesto se advierte que existen varios elementos probatorios que acreditan que Roberto Soria se desempeñó en la finca de las empleadoras demandadas realizando tareas de temporada, concretamente de poda, desde el año 2011 hasta el año 2015, fecha en que extinguió la relación laboral por voluntad de la empleadora. Dichos elementos fueron soslayados de manera arbitraria por el aquo, lo que autoriza a anular la sentencia en crisis."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Dr. Omar A. Palermo admitió el recurso y fue adherido por los Dres. Mario D. Adaro y José V. Valerio (fallo unánime).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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