AXION ENERGY ARGENTINA SA C/ ATM P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
Axion Energy Argentina S.A. promovió acción procesal administrativa contra la Administración Tributaria Mendoza (ATM) solicitando nulidad/inexistencia de las Resoluciones N° 83/2016 y N° 145/2018 por determinación de IIBB, multa e intereses. La Sala Segunda hizo lugar parcialmente: declaró prescriptos los débitos de IIBB de los años 2009 y 2010 y la multa accesoria de 2011, rechazó el resto de los agravios y ordenó redeterminación de la deuda del período 2011/01-08.
¿Quién es el actor?
Axion Energy Argentina S.A. (ex Esso Petrolera Argentina SRL).
¿A quién se demanda?
Administración Tributaria Mendoza (ATM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/inexistencia de la Resolución N° 83/2016 y de la Resolución N° 145/2018 que aprobaron la determinación de deuda por impuesto sobre los ingresos brutos (períodos 2009/01-12, 2010/01-12 y 2011/01-08), la multa y los intereses; y devolución de pagos ingresados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la acción. Se declaró extinguida por prescripción la exigibilidad de los débitos tributarios, intereses y multas correspondientes a los períodos 2009 y 2010; se declaró extinguida por prescripción la multa accesoria correspondiente al periodo 2011/01-08; se rechazaron el resto de los planteos; se emplazó a la ATM a redeterminar la deuda del período 2011/01-08 y se ordenó la transferencia a la actora de $410.759,62 (depósito).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por el mérito que resulta del acuerdo precedente la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia fallando en definitiva,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar parcialmente a la acción procesal administrativa deducida a fs. 40/53 y vta. por Axion Energy Argentina S.A. y, en consecuencia, declarar extinguida por prescripción la exigibilidad de los débitos tributarios, intereses y multas fiscales, correspondiente a los períodos a los años 2009/01° a 12° y 2010/01° a 12° respectivamente, que fueran emitidos por la ATM mediante Resolución N° 83 de fecha 14/07/2016 y sus ratificatorias, Resolución DGR-ATM N° 145 de fecha 1/11/2018.
2°) Declarar extinguida por prescripción la exigibilidad de la multa fiscal correspondiente al período 2011/01° a 08°.
[...]
4°) Emplazar a la ATM para que redetermine la deuda fiscal de IIBB de la actora, por el período fiscal 2011/01° a 08° con más intereses proporcionales.
5°) Transferir a la accionante la suma de pesos cuatrocientos diez mil setecientos cincuenta y nueve con 62/100 ($ 410.759,62), en concepto de devolución del depósito obrante a fs. 34."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Omar A. Palermo votó la decisión (razonamientos extensos sobre prescripción, domicilio fiscal y validez de alícuotas). El Dr. Mario D. Adaro adhirió al voto. El Dr. José V. Valerio no suscribió por hallarse en licencia; no consta voto en disidencia.
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