GUTIERREZ ESTEFANIA EMILCE EN J° 55160(8623) GUTIERREZ ESTEFANIA EMILCE C/ SANTANA GUSTAVO SEBASTIAN Y TRANSPORTE DE PASAJEROS GRAL ROCA SRL P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora promovió acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en un colectivo. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de Cámara que declaró prescrita la acción por haberse incumplido los plazos legales aplicables.
¿Quién es el actor?
GUTIERREZ ESTEFANIA EMILCE.
¿A quién se demanda?
SANTANA GUSTAVO SEBASTIAN y TRANSPORTE DE PASAJEROS GRAL ROCA SRL (y la Mutual Rivadavia como apoderada/aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13/02/2017 mientras la actora viajaba como pasajera en transporte público.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la actora y se confirmó la resolución de la Tercera Cámara Civil que declaró prescrita la acción; costas en el orden causado y diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Ley 26.994, con vigencia desde el 01/08/2015 modificó el art. 50 de la Ley 24.240, eliminando en su actual redacción la prescripción de las acciones, sólo subsistiendo el plazo de tres años para la prescripción de las sanciones derivadas de la misma."
"A continuación, en sus arts 2.561, 2.562 y 2.563 se establecen plazos especiales de prescripción, fijando el plazo de dos años para las acciones derivadas del contrato de transporte y tres años para las acciones en las cuales se peticionen daños y perjuicios derivados de la responsabilidad civil."
"Entiendo que si bien en el caso de transporte de personas la situación está específicamente regulada en el art. 2562 inc. d, el plazo de dos años no resultaría aplicable en materia de consumo ya que estaríamos violando principios de protección consagrados en la Constitución y debidamente reconocidos en nuestros precedentes. Razono que... el plazo que correspondería sería los tres años previsto en el art 2561 del C.C.C. por tratarse de una acción en la cual se peticionen daños y perjuicios derivados de la responsabilidad civil..."
"En el caso concreto... teniendo en cuenta que los hechos que dieron origen a la acción corresponden a febrero del año 2017 y la demanda se interpone en septiembre del 2020, ha transcurrido tanto el plazo de dos años establecido en el art. 2562 del C.C.C. como el plazo de tres años del art. 2561 C.C.C razón por lo cual corresponde rechazar el recurso incoado."
(Votos: Dra. María Teresa Day; Dres. Pedro Jorge Llorente y Julio Ramón Gómez adhieren.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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