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Tribunal Superior

MUSSO JUAN CRUZ EN J° 258889 / 54913 MUSSO JUAN CRUZ C/ DELGADO SUELDO LUCAS MARIANO Y OTS. P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSITO) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor y propietario del automotor y la aseguradora. La Suprema Corte Provincial rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de caducidad de la instancia por inactividad conforme al art. 78 del nuevo Código Procesal, aplicable al momento de resolver.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-03999548-9/1
Accidente de transito Danos y perjuicios Costas Honorarios Caducidad de la instancia Inactividad procesal Aplicacion temporal de la ley Criterio subjetivo Purga Art. 78 cpctm

¿Quién es el actor?

Juan Cruz Musso (por su propio derecho).

¿A quién se demanda?

Lucas Mariano Delgado (conductor), Ciriaco Servando Heredia (propietario del automotor) y, en garantía, Federal Seguros Aseguradora Federal Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 04/01/2015; monto inicial reclamado $223.750.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario y se confirmó la resolución de la Quinta Cámara que declaró la caducidad (perención) de la instancia por inactividad procesal conforme al artículo 78 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza; se impusieron costas y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El incidente de caducidad fue interpuesto el 11/04/2019, ya vigente el actual código de rito. No obstante, la jueza de primera instancia entendió que la incidencia debía resolverse conforme lo dispuesto por la anterior normativa. ... El Tribunal de alzada confirmó la declaración de perención de la instancia, pero con argumentos distintos. Consideró que el incidente debe resolverse conforme la actual normativa procesal y así, aún con un criterio subjetivo para la valoración de los actos procesales, la caducidad resulta procedente por cuanto han transcurrido los seis meses de inactividad previstos en el actual art. 78 CPCPTM."

"En autos, el último acto que puede valorarse como interruptivo del plazo de caducidad, interpretándoselo con un criterio subjetivo y poco riguroso, es el obrante a fs. 83 vta., mediante el cual se notifica ... Tal acto se cumplió en fecha 27/06/2018. Desde esa fecha, hasta el próximo acto obrante en la causa, transcurrieron casi diez meses, sin ningún tipo de actividad procesal."

"En virtud de todo lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia dictada por el Tribunal de alzada en cuanto declara la caducidad de la instancia abierta con la acción de daños y perjuicios interpuesta. El incidentante no ha purgado la caducidad operada, la que se evidencia frente a una inactividad procesal mayor al plazo legal estipulado en el art. 78 CPCTM ya analizado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Rechazar el recurso extraordinario interpuesto y, en consecuencia, confirmar la resolución dictada por la Quinta Cámara de Apelaciones ... Imponer las costas a la parte recurrente vencida. Regular los honorarios ... $91.112,74."

Fallos que cita

  • ComeglioSCJM · 14/02/2018
  • LuceroSCJM · 14/02/2018
  • Fiscalía de EstadoSCJM · 14/02/2018
  • BrusesSCJM · 19/04/2018
  • Rodríguez RobertoSCJM · 03/05/2018

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