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Tribunal Superior

FISCAL Y QUERELLANTE C/ CACCIA BARRIONUEVO JOSE OSVALDO P/ HOMICIDIO SIMPLE CON DOLO EVENTUAL (DOS HECHOS) Y LESIONES GRAVES CON DOLO EVENTUAL TODO EN CONCURSO IDEAL (ARTS. 79, 54, 90 DEL C.P.). (10189) (10189/18) P/ RECURSO EXT. DE CASACIÓN

La defensa de José Osvaldo Caccia Barrionuevo interpuso recurso de casación contra la condena por homicidio simple con dolo eventual y lesiones con dolo eventual por un siniestro vial. La Suprema Corte de Justicia - Sala Segunda hizo lugar al recurso y casó la calificación legal: condena por homicidio culposo agravado por la cantidad de víctimas fatales y lesiones graves culposas, y remitió la causa para determinación de la pena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06748493-7
Casacion Valoracion de la prueba Velocidad Homicidio culposo Determinacion de la pena Lesiones graves culposas Art. 84 bis cp Ogap Dolo eventual vs culpa Estado de conservacion del vehiculo

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Estado (acusación pública) frente a la causa penal seguida contra José Osvaldo Caccia Barrionuevo; la parte recurrente es la defensa técnica del imputado.

¿A quién se demanda?

José Osvaldo Caccia Barrionuevo (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia del Tribunal Penal Colegiado N° 1 que condenó a Caccia por homicidio simple con dolo eventual (dos hechos) y lesiones graves con dolo eventual; la defensa denuncia vicios en la valoración probatoria y en la calificación legal, solicitando que se case la sentencia y se reconfigure la tipificación a título culposo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa. Se casó el punto I de la sentencia n° 1759 y la redacción del resolutivo quedó: condenar a José Osvaldo Caccia Barrionuevo como autor responsable del delito de homicidio culposo agravado por la cantidad de víctimas fatales y lesiones graves culposas (arts. 84 bis segundo párrafo última parte, 94 bis primer párrafo del CP; y arts. 408, 409, 411, 415 y cc del CPP). Se remitió la causa al Tribunal Penal Colegiado N°1 para que la OGAP tramite la determinación de la pena aplicable conforme al procedimiento indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, en función de las razones expuestas entiendo que corresponde contestar de manera afirmativa a la primera cuestión planteada y, en consecuencia, casar el punto I de la sentencia recurrida."

"En efecto, en la sentencia se trasladan consideraciones teóricas a la causa –en efecto, en un tramo se lee una cita textual de casi dos carillas del precedente «Quiroga Morales»– sin explicitar las razones que avalan la acogida favorable de la postura de la acusación pública y privada. Así, verifico saltos lógicos en el iter argumentativo del tribunal de la instancia anterior que me convencen de la tesitura defensiva en cuanto a la falta de fundamentación del fallo."

"Soy de la opinión de que estos saltos lógicos en la sentencia del tribunal sentenciante se deben a cuestiones que sobrepasan problemas de lógica formal o de argumentación jurídica y, en rigor, tienen que ver con una cuestión bastante más sencilla: la gravedad –o peso normativo– de las infracciones viales verificadas en la persona de Caccia.... No obstante ello, Caccia decidió conducir el rodado a 72 km/h, una velocidad que excedía el límite reglamentario, pero que no se apartaba exorbitantemente de él. Igualmente, el mal estado de conservación del vehículo debe ser evaluado con un criterio ex ante... Esto último es confirmado por el hecho de que Caccia circulaba en el automóvil junto con su esposa, su hijo de dos años y sus dos cuñadas. En consecuencia, probabilidad objetiva y conocimiento del riesgo no fueron suficientemente explicados en la instancia previa para sostener la imputación a título de dolo."

¿Cómo votaron los jueces?

explica que la sentencia de juicio adoptó una concepción objetivista del dolo centrada en el conocimiento intelectual sin acreditar el componente volitivo (la voluntad de aceptar el resultado), por lo que también vota por casar el punto I de la sentencia.

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