OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS EN J°204413/31541 DE LOS RIOS MARIA PAZ C/ O.S.E.P. P/ ACCION DE AMPARO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora promovió acción de amparo para que OSEP cubra en forma total e integral el tratamiento de rehabilitación por adicción y consumo de drogas. La Suprema Corte de Mendoza revocó la sentencia de la Cámara y rechazó el amparo por entender que la actora no cumplió el procedimiento administrativo previo exigible a la obra social, aunque prorroga por 60 días hábiles la prestación ordenada en primera instancia para facilitar la regularización administrativa.
¿Quién es el actor?
María Paz De los Ríos (por intermedio de su madre / afiliada directa Marina Huajardo).
¿A quién se demanda?
Obra Social de Empleados Públicos de la Provincia de Mendoza (OSEP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para que OSEP brinde cobertura total e integral (100%) del tratamiento de recuperación y rehabilitación psicosocial por adicción y consumo de drogas (internación o atención ambulatoria) y reintegros relacionados.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por OSEP y revocó la sentencia de la Cámara que había confirmado el amparo. Se rechazó la demanda (se confirmó el rechazo en la redacción que deja la Sala), se impusieron costas en el orden causado y se prorrogaron por SESENTA días hábiles las prestaciones ordenadas en primera instancia para permitir la regularización administrativa. Se regularon honorarios por la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos tal como aparecen en la sentencia):
"Tal como surge de la reseña de la causa efectuada, la obra social aquí recurrente ha sido condenada por las sentencias de grado a brindar a la actora la cobertura en forma total e integral de las prestaciones requeridas para el tratamiento de recuperación y rehabilitación psicosocial por adicción y consumo de drogas que se encuentra realizando, ya sea en forma de internación o ambulatoria hasta su alta."
"La pretensión de la obra social no luce arbitraria, absurda o infundada. Simplemente requiere a sus afiliados que realicen un procedimiento administrativo previo que permita a la obra social administrar sus propios recursos y, en función de ello, otorgar una respuesta a su afiliada."
"Tal como esta Sala ha dicho en 'OSEP en J. Muñoz...', el camino de judicializar vía una acción de amparo cualquier petición pretendida a la obra social no es, ni debe ser, la primer opción a la que debe acudir un afiliado. Es que tal situación es lo que ha ocurrido en el sublite, en el que la actora a lo largo de este proceso judicial ha acompañado en forma paulatina la documentación que se le requirió en sede administrativa."
"Permitir a todo afiliado no cumplir con los procedimientos fijados por la obra social para acceder a alguna prestación, resulta violatorio de sus facultades de organización internas, a las que tiene derecho conforme lo determina el Decreto Ley 4373. De lo contrario, bastaría un pedido de un médico... sumado a una carta documento, para que la obra social sea condenada judicialmente vía acción de amparo."
Citas textuales relevantes:
"la actora optó directamente por interponer una acción de amparo"
"no hubo tan siquiera denegatoria al pedido, por cuanto la actora optó directamente por interponer una acción de amparo"
"De permitirse esta posibilidad a los afiliados, el funcionamiento de la obra social podría quedar seriamente comprometido."
No hubo votos en disidencia: los Dres. Day y Gómez adhieren al voto que integra el acuerdo.
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Normas que cita
- Constitución (Mendoza)art. 160
- Ley 23.661Obras sociales
- Ley 26.657Salud publica
- Decreto-ley 4373 (Mendoza)arts. 1, 6
- CPCCyT (Mendoza)arts. 137, 145, 90, 199
Fallos que cita
- "Fallos: 323:1339"CSJN · Fallos 323:1339
- "Castillo, Carina V. y otros c. Provincia de Salta - Ministerio de Educación de la Provincia de Salta s/ amparo"CSJN
- "OSEP en J: Fassi Noemí"SCJ MENDOZA
- "OSEP en J: Muñoz"SCJ MENDOZA · 09/06/2022
- "Guillot"SCJ MENDOZA · 31/05/2017
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