MEDINA DIEGO VALENTIN EN J° 13-04045537-4 (010305-55080) MEDINA DIEGO VALENTIN C/ MUNICIPALIDAD DE MENDOZA P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por caída en vereda reclamando $50.340. La Sala Primera hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara, fijó la condena en $55.000 y trasladó las costas y la regulación de honorarios a la Municipalidad.
¿Quién es el actor?
Sr. Diego Valentín Medina.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Mendoza; además se demandó al Hospital Central en calidad de frentista.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por caída en vereda (incapacidad sobreviniente, daño moral y lucro cesante/gastos) por $50.340.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial; se revocó la sentencia de la Quinta Cámara; se modificó el monto de condena a $55.000 (incapacidad $30.000; daño moral $20.000; gastos terapéuticos $5.000); se impusieron las costas de ambas instancias a la Municipalidad; se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada a favor de los abogados municipales y se reguló nuevos honorarios en favor del apoderado del actor conforme lo expresa la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como surge de las actuaciones, el actor reclamó a la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza y al Hospital Central -en su calidad de frentista- los daños sufridos como consecuencia de una caída que sufre en una vereda céntrica, ubicada en las inmediaciones del hospital demandado.
[...] Como se advierte del relato que he efectuado, los tres rubros que reclamó el actor en su demanda fueron admitidos en las dos instancias de grado. Ningún rubro fue rechazado cualitativamente. Aún cuando la Cámara refiere a que se rechaza el lucro cesante, dicho concepto nunca fue reclamado en forma separada por el actor, sino junto a los gastos médicos que tuvo que afrontar, los que fueron admitidos parcialmente en la alzada. Resulta relevante destacar que el actor reclamó un total de $ 50.340 y la demanda prosperó, en definitiva, por la suma de $ 60.000 (aunque debió decir $ 55.000).
Por ello, frente a la procedencia cualitativa de los rubros reclamados, no corresponde la imposición de costas al actor por la actividad desarrollada en primera instancia. Mucho menos, conformar la base regulatoria del modo en que lo hace el tribunal de alzada. Si alguna condena corresponde efectuar al actor, la base regulatoria siempre debe estar constituída por los montos que fueron por él reclamados y no por los que el juez decidió otorgar en la sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Pedro Jorge Llorente votó por las soluciones precedentes; los Dres. María Teresa Day y Julio Ramón Gómez adhirieron íntegramente.
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