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Tribunal Superior

VALENCIA MACARENA EN J 29355 VALENCIA MACARENA C/ CABRAL JOSE MANUEL Y OTROS P/ APELACION (29355) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora interpuso recurso extraordinario provincial contra la resolución que rechazó sus rubros derivados de despido indirecto por errónea registración. La Sala Segunda rechazó el recurso por considerarlo una mera discrepancia sobre la valoración de la prueba y por no desvirtuar la conclusión de la Cámara sobre la invariabilidad de la causa del despido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05680868-4/1
Costas Honorarios Valoracion de la prueba Trabajo domestico Lct Despido indirecto Omision de prueba Registracion Fecha de ingreso Invariabilidad de la causa F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- 1 | sanchez | scjm sala ii | 2020-05-22 | 2 | diosdado mituy | scjm sala ii | 2017-11-17 | 3 | carinadu sa c/ banco de la provincia de buenos aires | cs | 2016-03-02 | expte. 4120/200002 |

¿Quién es el actor?

Macarena Johana Valencia (por apoderado).

¿A quién se demanda?

José Manuel Cabral y María Julia Huerta (empleadores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de reconocimiento de despido indirecto y rubros indemnizatorios por errónea registración (relación de servicio doméstico; Ley 26.844); discusión sobre fecha de ingreso y categoría.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la actora y se impusieron las costas a la recurrente; se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4. Concluyó que la trabajadora no acreditó la fecha de ingreso que denunciara administrativa y judicialmente (15/06/2013) como de inicio en la relación contractual mantenida; por lo que deberá acogerse la apelación deducida.

5. En consecuencia rechazó todos y cada uno de los rubros reclamados por la actora."

"4. Ahora bien, el eje de la decisión de Cámara que no ha sido eficazmente cuestionado por la aquí recurrente, consiste en que existió una modificación de la causa de despido lo que tornó arbitraria por incongruencia la resolución apelada. A dicho razonamiento se suma el hecho de que la actora no logró acreditar las circunstancias en que basó su reclamo (fecha de ingreso y categoría), lo que además tornó injustificado el reclamo de la trabajadora. Ambos argumentos no resultan erosionados por los planteos de la recurrente que sólo introducen una discrepancia con el modo de valoración de las pruebas del aquo sin demostrar arbitrariedad ni absurdidad en la decisión."

"8. ...la invariabilidad de la causa de despido resulta un principio básico de nuestro ordenamiento y supone alegación clara y prueba de los hechos injuriantes, los que no pueden ser alterados posteriormente (art. 243 LCT). En esa línea, esta Corte ha dicho que el art. 243 de la LCT expresa que: el despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas. ... ( SCJM, Sala II, “Diosdado Mituy”, 17/11/17)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Omar A. Palermo, Mario D. Adaro y José V. Valerio adhieren, por lo que la decisión es de la mayoría unánime.

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