MENDOZA, NATALIA PAOLA Y OTS. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
Se promovió acción procesal administrativa solicitando la jerarquización a clase 9 de seis auxiliares que prestan servicio en la Oficina de Clasificación de Expedientes y Preservación de Derechos. La Sala Segunda de la Suprema Corte rechazó la acción y confirmó la legitimidad del obrar administrativo por no haberse cumplido los requisitos y procedimientos previstos para el ascenso en la carrera judicial.
¿Quién es el actor?
Natalia Paola Mendoza; Rodolfo Agustín Céliz de Paolis; Adriana Inés Cabrera; Elina Filomena Sampieri; Esteban Horacio Acevedo Aberastain; Eduardo Duilio Concina Guidone (representados).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Mendoza (y autoridades administrativas del Poder Judicial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Jerarquización/promoción a clase 9 (equivalente a receptor) para seis auxiliares que prestan funciones en la entonces Oficina de Destrucción de Expedientes, actualmente Oficina de Clasificación de Expedientes y Preservación de Derechos.
¿Qué se resolvió?
Rechazo de la acción procesal administrativa; imposición de costas al orden causado; regulación de honorarios; remisión de actuaciones administrativas a origen; intervención de A.T.M. y Caja Forense.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atendiendo al marco de situación descripto hasta el momento, adelanto que no resulta posible hacer lugar a la pretensión de ascenso en la jerarquía formulada por los accionantes, en razón de los siguientes fundamentos: En primer lugar, la normativa legal de aplicación directa exige que para el pretendido ascenso en la carrera judicial deben cumplirse una serie de requisitos y procedimientos que podemos sintetizar en: régimen de quintina, consideración de puntaje y orden de mérito, experiencia en la función y período temporal mínimo de ejercicio en la misma. Todo lo cual, los accionantes pretenden sortear so pretexto de haberse capacitado arduamente para poder realizar adecuadamente su tarea, la cual requiere, entre otras cuestiones, analizar cada expediente y valorar aquellos aspectos que lo hagan preservable."
"Al respecto, debo decir que la capacitación y vocación de servicio del personal que trabaja en la Oficina de Clasificación de Expedientes y Preservación de Derechos no ha sido puesta en duda y está fuera de controversia, no obstante, tal circunstancia por sí sola resulta insuficiente para la promoción a clase 9 solicitada. En consonancia con lo hasta aquí razonado, este Tribunal desde antaño ha sostenido que los efectos de la incorporación a la planta permanente, el ingreso y/o el ascenso en la carrera administrativa, sin la realización previa de los procedimientos que la ley predispone a fin que se garantice la acreditación de la debida idoneidad para la función deben ser leídos con un criterio taxativo (L.S.: 460-237)."
(Se incorpora además, como antecedente decisivo, la Acordada N° 27.563 de fecha 9 de septiembre de 2016 que renombra la Oficina y aprueba su reglamento, y la Acordada N° 28.582 de fecha 28 de diciembre de 2017 por la cual la Sala Tercera rechazó pedido de jerarquización.)
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante (Dr. Mario D. Adaro) propone el rechazo, seguido por adhesión del Dr. Julio R. Gómez. Constancia de que el Dr. Omar A. Palermo no firmó por licencia. El dispositivo final del acuerdo rechaza la acción, compendiando la mayoría.
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