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Tribunal Superior

SERRAT MARIA GABRIELA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA

La actora solicitó la transformación de su contrato de locación de servicios en adicional por mayor dedicación y el pago de las diferencias salariales. La Sala Segunda hizo lugar a la acción y ordenó a la administración transformar el contrato y pagar las diferencias desde el 09/12/2015, por aplicación de los arts. 12 de la Ley 7.759 y 11 de la Ley 7.557.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05073968-0
Diferencias salariales Costas. Administracion publica provincial Incompatibilidad horaria Accion procesal administrativa Ley 7.759 Ley 7.557 Adicional por mayor dedicacion Transformacion contrato Retroactividad 09/12/2015

¿Quién es el actor?

Serrat María Gabriela (Lic. en Trabajo Social).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación del Decreto N° 2937/2019 (rechazo de reclamo administrativo), transformación del contrato de locación de servicios de 24 hs. semanales en adicional por mayor dedicación respecto de la prestación en la Junta Evaluadora Provincial (Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes) y pago de diferencias salariales retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se condenó a la Provincia a emitir los actos necesarios para transformar el contrato en adicional por mayor dedicación y a liquidar y pagar las diferencias salariales desde el 09/12/2015, con las deducciones y tasas de interés indicadas. Se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De modo que, atendiendo a la plataforma fáctica de la cuestión venida a resolver, resulta indubitable la subsunción del caso en la normativa antes citada. Asimismo, si bien la Administración tiene la potestad discrecional para decidir si contrata o no los servicios profesionales de la actora, para que sean efectivamente prestados en la Junta Evaluadora Provincial del actual Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, no puede soslayarse que por las particularidades señaladas del presente caso, los mismos deben ser remunerados conforme lo indica la Ley estatutaria, esto es, a través del adicional por mayor dedicación profesional.

A lo anterior debe añadirse que no sería razonable que la administración mantuviera y renovara el contrato de locación de servicios indefinidamente, de manera continua e ininterrumpida, como lo ha hecho por más de una década y a su vez deniegue el pedido de conversión del mismo en adicional por mayor dedicación."

"Por las razones expuestas, corresponde admitir la pretensión de la Lic. Serrat, y por consiguiente, de conformidad con las previsiones del art. 12 de la Ley 7.759 y art. 11 de la Ley 7.557, debe ordenarse a la administración a transformar el contrato de locación de servicios en adicional por mayor dedicación profesional, en función de las 24 horas semanales que labora la actora en la Junta Evaluadora Provincial."

"En consecuencia, corresponde condenar a la demandada a que dentro del plazo del art. 68° del CPA proceda a emitir los actos necesarios a fin de concretar la transformación del contrato de locación de servicios de 24 horas semanales ... en un adicional por mayor dedicación horaria, conforme a los arts. 12 de la Ley 7.759 y 11 de la Ley 7.557... Asimismo, deberá la demandada practicar liquidación y ordenar el pago a la actora de las diferencias salariales mensuales que se hubieran devengado a su favor... desde el día 9 de diciembre del año 2015..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José V. Valerio (en disidencia) sostuvo que la demanda debía desestimarse por entender que no hay vinculación suficiente entre las prestaciones en la DINAF y las de la Junta Evaluadora Provincial, y que ambas se prestan en dependencias distintas sin configurarse una extensión horaria del cargo de planta que habilite la transformación solicitada.

Normas que cita

  • Ley 7.557 (Provincia De Mendoza)arts. 1, 2, 11, 12
  • Ley 7.759 (Provincia De Mendoza)arts. 1 (Anexo I), 10, 12, 23
  • Ley 7.945 (Provincia De Mendoza)arts. 1, 2
  • Ley 9.139 (Provincia De Mendoza)arts. 16, 47
  • Ley 8.706 (Provincia De Mendoza)arts. 1, 5, 54
  • Decreto-ley 560 (Provincia De Mendoza)art. 38 bis
  • Ley 7.837 (Provincia De Mendoza)art. 69
  • Ley 8.830 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 9.041 (Provincia De Mendoza)arts. 1, 4°
  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160

Fallos que cita

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