PEREYRA JOSE ANTONIO C/ HOSPITAL CENTRAL P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
El actor promovió acción procesal administrativa solicitando el reencasillamiento y pago de diferencias salariales por su condición de Licenciado en Enfermería. La Sala Segunda hizo lugar a la demanda y condenó al Hospital Central a liquidar y abonar retroactivos desde el 29/10/2013 hasta septiembre de 2016, por diferencias entre los regímenes 15, 33 y 27, con más intereses.
¿Quién es el actor?
José Antonio Pereyra.
¿A quién se demanda?
Hospital Central de Mendoza (Administración pública provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reencasillamiento al régimen salarial 27 (por título de Licenciado en Enfermería) y pago de diferencias salariales retroactivas desde el inicio del reclamo administrativo (15/10/2013) hasta el reconocimiento efectivo; específicamente liquidación y pago de retroactivos entre: (a) 29/10/2013 y 31/08/2015 —diferencia entre régimen 15 (Clase 009/010/011) y régimen 33 (Clase 012)—; y (b) 01/09/2015 y 30/09/2016 —diferencia entre régimen 33 y régimen 27 (Clase 001) —, junto con intereses legales.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Sala Segunda hizo lugar a la acción, condenó al Hospital a liquidar y pagar las diferencias salariales en los períodos y entre las clases/regímenes indicados, impuso las costas a la demandada, difirió regulación de honorarios, remitió actuaciones administrativas a origen e indicó intervención de A.T.M. y Caja Forense. Votaron y firmaron los Dres. Palermo y Adaro; el Dr. Valerio no suscribió por licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El actor ... solicitó el cambio al régimen salarial 33 de la Ley 7799, acompañando certificado analítico ... y certificación del Ministerio de Salud de encontrarse matriculado desde el 29/10/2013 al 29/04/2015."
"Según se expuso ... la administración debía resolver su pedido de correcto encasillamiento teniendo en cuenta el '[c]ompromiso de hacer los trámites administrativos correspondientes para que los profesionales que aún se encuentran en el régimen 15 y les corresponda pasar al 27 lo hagan antes de junio de 2016, siempre que estén en condiciones personales de hacerlo' (confr. punto h- del acta acuerdo). En otras palabras, teniendo en cuenta esta norma el ajuste debiera haberse hecho hasta, como plazo máximo, el 31/05/2016."
"Esa demora de la administración en darle una respuesta fue originando mes a mes una diferencia entre lo que percibía y lo que debía percibir al no estar debidamente encasillado durante el tiempo en que se dilató la resolución del trámite."
"Teniendo en cuenta lo analizado y los criterios jurisprudenciales expuestos, procede reconocer las diferencias salariales retroactivas que corresponden al actor en el régimen 33 desde el 29/10/2013, fecha en que reclamó acreditando el cumplimiento de los requisitos; y también las debidas en el régimen 27 a partir del 01/09/2015, momento a partir del cual la administración tuvo oportunidad de aplicar las disposiciones de la Ley 8798."
Sobre intereses y liquidación: "la demandada deberá practicar liquidación de tales diferencias salariales, a las que deberá adicionar los intereses legales calculados desde que se generó cada diferencia mensual hasta el día de su efectivo pago, con aplicación de la tasa activa de acuerdo con lo expresado por este Tribunal en el Plenario 'Aguirre' (L.S. 401-215) hasta el día 29/10/2017; a partir del 30/10/2017, de la tasa para la línea de préstamos personales del Banco de la Nación Argentina, denominados 'Libre Destino' a 36 meses conforme a lo resuelto en el Plenario 'CITIBANK' ...; y desde el 02/01/2018, de la tasa de interés moratorio equivalente a la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.) prevista por Ley 9041 (arts. 1 y 4)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión se adoptó por mayoría. Voto que resuelve: Dr. Omar A. Palermo (fundamentos expuestos), con adhesión del Dr. Mario D. Adaro. El Dr. José V. Valerio no suscribió por encontrarse en uso de licencia; hubo mención de un voto minoritario en precedentes (Marón) pero en esta sentencia la resolución mayoritaria es la que aquí se transcribe.
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Normas que cita
- Ley 7759 (Provincia De Mendoza)art. 6
- Ley 7799 (Provincia De Mendoza)
- Ley 8798 (Provincia De Mendoza)
- Ley 8857 (Provincia De Mendoza)
- Ley 9003 (Provincia De Mendoza)arts. 150, 151; art.1 II b (mencionado)
- Ley 3918 (Provincia De Mendoza)art. 40; art. 68; art. 69
- Ley 8706 (Provincia De Mendoza)art. 54
- Ley 9041 (Provincia De Mendoza)art. 1 y 4
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CPCCyT (Provincia De Mendoza)art. 36
- CPA (Provincia De Mendoza)art. 76
Fallos que cita
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- Plenario "Aguirre"
- Plenario "CITIBANK"
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