MOYANO ANGELICA LOURDES EN J° 265.145/55770 MOYANO ANGELICA LOURDES C/ PROVINCIA DE MENDOZA P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora demandó a la Provincia de Mendoza por daños y perjuicios derivados de la muerte violenta de su hijo ocurrida en el Complejo Penitenciario San Felipe, reclamando $ 4.381.209,19 por incapacidad sobreviniente y daño moral. La Sala Primera hizo lugar al recurso extraordinario provincial, revocó la sentencia de Cámara y confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la indemnización en $ 3.000.000, por considerar arbitraria y desnaturalizadora de la reparación la reducción a $ 1.200.000.
¿Quién es el actor?
Moyano Angélica Lourdes.
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza (Gobierno de Mendoza y Fiscalía de Estado en defensa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la muerte violenta del hijo de la actora, con rubros: incapacidad sobreviniente $ 2.920.806,13 y daño moral $ 1.460.406,65 (total reclamado $ 4.381.209,19).
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por la actora, revocó la resolución de la Quinta Cámara de Apelaciones que había reducido la indemnización a $ 1.200.000 y confirmó la sentencia de primera instancia que fijó el rubro en $ 3.000.000; además impuso costas a las recurridas en alzada y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La simple referencia a la “falta de convivencia por estar detenido” como argumento sustentatorio de la reducción indemnizatoria resulta absolutamente insuficiente. Es que, amén de ser obvia la situación de la no convivencia, no avizoro -ni el sentenciante lo ha explicado- de qué manera la falta de convivencia por estar detenido pudieran justificar per se que el dolor inflingido sea menor o que repercutan con menor intensidad en la vivencia de una madre. La ocurrencia de alguna circunstancia particular que, en abstracto, justificara el aserto del juzgador no ha sido plasmada en el decisorio, lo que torna en irrazonable el argumento."
"Adviértase que, aún cuando hubiera sido esperable que los términos del dictamen del perito estuvieran dotados de mayor claridad, lo cierto es que el médico psiquiatra señaló: 'En forma aguda padeció de un cuadro de estrés postraumatico, típico de las violaciones, accidentes graves o de hechos de asesinato, donde lo importante es la intensidad del trauma, quedando con un cuadro depresivo posterior, que se puede tabular como una Reacción Vivencial Anormal Neurótica tipo IV con características depresivas, coincidiendo con el diagnóstico emitido por la Sra. Silvia Navarro, pero el mismo genera de acuerdo a los baremos una incapacidad laboral del 30% que sumados a los factores de ponderación, dificultad para realizar tareas habituales sería intermedia con un estimativo de 7%, reubicación laboral, no amerita está trabajando y factores de edad es mayor de 31 años sería un 2% lo que hace una incapacidad final del 39% de tipo parcial y permanente'."
"Todas estas consideraciones han sido soslayadas por el juzgador, que sólo ha basado su decisión en lo expresado por el perito al contestar las impugnaciones de la parte demandada. Y si bien es cierto que el experto ha afirmado que existen elementos concausales en el estado de la actora... también lo es que las difíciles situaciones de vida que le ha tocado atravesar a la actora no pueden servir de sustento suficiente para disminuir el rubro en trato. Más cuando no hay dudas de que efectivamente, ha existido daño en la psiquis de la actora y que, existe relación causal entre su afecciones y la muerte de su hijo."
"Por ello, si se analiza el significado económico de la condena, se advierte que no ha existido debida justipreciación en el caso concreto. De este modo, se advierte la existencia de irrazonabilidad entre la suma concedida y el sufrimiento padecido por la reclamante, lo que torna arbitrario el decisorio."
¿Cómo votaron los jueces?
propusieron y acordaron “la revocación del fallo en crisis y la confirmación del decisorio de primera instancia”.
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo disidencia relevante; los tres Ministros adhirieron al voto que propuso la revocación y confirmación de origen.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CCyCNarts. 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1742, 1764, 1765, 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 8968 (Provincia De Mendoza)art. 5
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 13, 15, 16, 31
- Ley 5394 (Provincia De Mendoza)
Fallos que cita
- "Grippo"CSJN · Fallos 344:2256
- "Meza, Dora c. Provincia de Corrientes y otros"CSJN · 14/07/2015
- Rodríguez, Pereyra Jorge Luis y otra c/ Ejercito Argentino s/ daños y perjuiciosCSJN · Fallos 335:2333
- Camargo Luis Orlando C/ A.n.s.e.s. s/sumarioCSJN · Fallos 326:1299
- "Gatica"CSJN · 22/12/2009
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