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Tribunal Superior

CARMONA GUILLERMO ANIBAL C/ COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA

El actor promovió acción procesal administrativa contra la resolución del Tribunal de Ética y la confirmación por la Sala Tercera que le impuso un mes de suspensión de matrícula. La Suprema Corte —Sala Primera— rechazó la acción, confirmando que la sanción fue fundada, proporcional y ajustada a la normativa deontológica aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04785906-3
Proporcionalidad Non bis in idem Motivacion Sancion disciplinaria Suspension de matricula Costas y honorarios. Colegio de corredores Accion procesal administrativa F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | cita --fin-citas--- Ley 7372 Codigo de etica art. iii inc. 8 F | expte. n? 100.527 Carmona guillermo anibal c/ colegio ... apelacion | scjm sala tercera | 2019-03-11 | 100.527 |

¿Quién es el actor?

Guillermo Aníbal Carmona (corredor público inmobiliario, mat. 991).

¿A quién se demanda?

Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Mendoza (Tribunal de Ética y Disciplina) y la resolución de la Sala Tercera que confirmó la sanción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la resolución del 02-10-2018 del Tribunal de Ética que lo sancionó con un mes de suspensión de matrícula por violación del art. III inc. 8 del Código de Ética (no restitución inmediata de $20.000 entregados como reserva) y del auto administrativo del 11-03-2019 que confirmó la sanción. Solicita, subsidiariamente, aplicación de un llamado de atención o apercibimiento público.

¿Qué se resolvió?

Rechazo de la acción procesal administrativa; confirmada la legalidad, motivación y proporcionalidad de la sanción de un mes de suspensión; costas a cargo del actor; regulación de honorarios; remisión de actuaciones a origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (lenguaje original):

"En este contexto surge que la actuación administrativa cuestionada no se exhibe alcanzada por vicios que la tornen ilegítima, debiendo confirmarse la sanción aplicada.

Los actos emitidos en el curso del procedimiento administrativo fundaron la procedencia de la sanción aplicada, la que no resulta ilegítima ni irrazonable ni desproporcionada, al haberse constatado que la conducta achacada al profesional se hallaba en transgresión a lo normado en el art. III inc. 8 de las normas de Éticas para los corredores inmobiliarios.

...

De todo lo expuesto surge que en el mejor de los supuestos para el denunciado, éste con fecha 16-05-2016 (fecha de la primera entrega de dinero de su parte) debió reintegrar el total de lo que fuera entregado por el denunciante y no solo la mitad de aquél importe, más cuando en ese momento el inmueble ya se encontraba vendido a los Sres. Rocco Longo y José.

...

La sanción de suspensión aplicada al actor resulta una de las consecuencias normativamente previstas para los casos de faltas cometidas por los corredores públicos inmobiliarios en ejercicio de su profesión, las inconductas que afecten el decoro de la misma y de todos aquellos en que se viole un principio de ética profesional, como el constatado en autos."

(No hubo votos de disidencia; los Dres. Llorente y Palermo adhirieron al voto del Dr. Gómez.)

Normas que cita

  • Ley 7372 (Provincia De Mendoza)arts. 1, 4, 5, 16, 41, 42, 48, 49
  • Ley 7622 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 20266art. 31-33 · Martilleros
  • Ley 25028Regimen legal de martilleros y corredores
  • CCyCNarts. 1345, 971 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPart. 50 · Codigo penal
  • Constitución (Provincia De Mendoza)arts. 160, 177
  • CPCCyTM (Provincia De Mendoza)arts. 36, 33
  • Ley LA Nº 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 10, 31

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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