SEVERICHE JOSEFINA Y OT. EN J° N° 2002/19/4F, ETI DE GUAYMALLEN POR EL NIÑO G. L. J. POR MEDIDA CONEXA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Abuelas recurren contra la Cámara de Familia por el levantamiento de la prohibición de acercamiento de la madre respecto del niño y el establecimiento de un régimen de contacto asistido. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara y suspendió los encuentros por entender que su continuidad perjudica el interés superior del niño.
¿Quién es el actor?
Josefina Severiche y Johana Yenina Gutierrez (abuela y tía paterna del niño L.G.J.).
¿A quién se demanda?
Cinthia Johana Anze (progenitora) / Cámara de Apelaciones de Familia (por la resolución apelada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso Extraordinario Provincial contra la resolución de la Cámara de Apelaciones de Familia de 01/06/2022 que dejó sin efecto la suspensión dispuesta por el juez de primera instancia y confirmó el levantamiento de la prohibición de contacto y acercamiento de la madre respecto del niño, disponiendo un régimen de comunicación paulatino (1 hora cada 10 días, con intervención del EIS).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Familia de fecha 01/06/2022 y se dejó sin efecto la decisión que mantenía el levantamiento de la prohibición de contacto; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrida vencida y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):
"Entiendo que este agravio ha devenido abstracto, lo que torna innecesario su tratamiento. Esta Corte ha declarado que 'allí donde no hay una discusión real entre el actor y el demandado la causa debe considerarse moot (caso abstracto), porque el juicio es ficticio desde su comienzo o a raíz de acontecimientos subsiguientes se ha extinguido la controversia, o ha cesado de existir la causa de la acción; o donde las cuestiones a decidir son enteramente abstractas o los sucesos ocurridos han tornado imposible para la Corte acordar una reparación activa. Producir una decisión sobre una cuestión meramente abstracta, está prohibida a los jueces…' (LS 147-417 Corte en pleno)."
"Las pruebas analizadas evidencian que Lucio se encuentra contenido y protegido por su abuela paterna. Allí crece en un ambiente cálido, donde recibe amor, tranquilidad y todos los cuidados que necesita. También evidencian que encontrarse con su madre no le hace bien, lo desestabiliza, le causa trastornos físicos y psíquicos, altera el nuevo equilibrio que ha encontrado en la casa de su abuela."
"Entiendo así que, actualmente, no resulta conveniente para Lucio tener encuentros con su mamá. Esto no resulta definitivo ni cierra la posibilidad de un nuevo debate, el que podrá intentarse en tanto se acredite el cambio de las circunstancias que aquí evalúo."
Otros fundamentos: El Tribunal valoró informes médicos y psicológicos (certificados de la psiquiatra Dra. Moya, informe de la psicóloga Lic. Lorena Fernández y pericias del CAI Salud Mental) que dan cuenta de angustia, trastornos del sueño y aumento de medicación del niño tras el único encuentro con su madre; además, el CAI evaluó rasgos de impulsividad y dificultades en la progenitora que ponen en riesgo la seguridad afectiva del menor. El principio rector fue el interés superior del niño (art. 3.1 Convención sobre los Derechos del Niño, Ley 26.061 art. 3).
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. María Teresa Day explica los fundamentos y propone hacer lugar al recurso; los Dres. Pedro Jorge Llorente y Julio Ramón Gómez adhieren. El bloque dispositivo final coincide con la mayoría y dispone la revocación.
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Leyes que cita
- Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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